STSJ Comunidad de Madrid 389/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:13833
Número de Recurso5784/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución389/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005784/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00389/2007

Sentencia nº 389

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 26 de junio de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 389

En el recurso de suplicación 5784/06 interpuesto por SERVIMIL S.A., representado por el Letrado don ANDRES ARRIBAS CHAVES, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 36 DE MADRID en autos núm. 652/05 siendo recurridos doña Eugenia, doña Leonor, doña Mónica, doña Sandra y doña María Antonieta, representados por la Letrada doña SONIA LOBO NANDE, así como ISS FACILITY SERVICES S.A. (anteriormente denominada UNIVERSAL CLEANING ACTIVITIES), representada por el Letrado don DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Eugenia, doña Leonor, doña Mónica, doña Sandra y doña María Antonieta, contra SERVIMIL S.A. Y UNIVERSAL CLEANING ACTIVITIES S.L., en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Las actoras Eugenia, Leonor, Mónica,

Sandra, María Antonieta vienen prestando servicios para la demandada con las circunstancias laborales siguientes:

Dª Eugenia : Categoría profesional de Peón Cristalero, horario de 6:00 a 10:00 horas, trabajando cuatro días y librando uno, con antigüedad del 13-3-98 y percibiendo un salario bruto diario, incluida prorrata de pagas extras, de 20'22 euros.

Dª Leonor : Categoría profesional de Peón Cristalero, con horario de 6:00 a 10:00 horas, trabajando cuatro días y librando uno, con antigüedad del 3-7-03 y percibiendo un salario bruto diario, incluida prorrata de pagas extras, de 19'18 euros.

Dª Mónica : Categoría profesional de Peón Cristalero, con horario de 6:00 a 10:00 horas, trabajando cuatro días y librando uno, y percibiendo un salario bruto diario, incluida prorrata de pagas extras de 19'80 euros.

Dª Sandra : Categoría profesional de Peón Cristalero, con horario de 6:00 a 10:00 horas, trabajando cuatro días y librando uno, percibiendo un salario bruto mensual, incluida prórroga de pagas extras, de 19'18 euros.

Dª María Antonieta : Categoría profesional de Peón Cristalero, con horario de 6:00 a 10:00 horas, trabajando cuatro días y librando uno, con antigüedad del 10-12-96 y percibiendo por ello un salario bruto mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 20'22 euros.

SEGUNDO

El desarrollo de su trabajo, lo realizan las actoras en el Centro Comercial Parque Corredor y Pabellón Deportivo Anexo. Habiéndose subrogado la empresa demandada en la contratada, que anteriormente realizaba la empresa UNIVERSAL CLEANING ACTIVIT3E5 (UNICASL), el día 1 de Febrero del 2005.

TERCERO

Con fecha 27 de Diciembre del 2004 por la Federación Regional de servicios FES-UGT, se presentó escrito ante la Inspección de trabajo demandando, entre otras irregularidades que la empresa Única Servicios de Limpiezas, SA. tenía en el centro de trabajo del Centro Comercial Parque Corredor, sito en Torrejón de Ardoz, una serie de trabajadores (sobre 16), que tenían contrato a tiempo parcial, entre cuatro y cinco horas diarias, y se realizaban unas horas de las recogidas en el contrato, como si se tratara de jornada a tiempo completo., horas que se abonaban en las nóminas,bajo los conceptos de... y atrasos. Considerándose que dichos contratos estaban celebrados en fraude de ley.

CUARTO

Con fecha 20 de Enero del 2004 la empresa Universal Cleaning Activities UNICASSSL y el representante de la Federación Regional de Servicios FES-UGT de Madrid, llegaron a un acuerdo por el que se pacta la ampliación de jornada respecto de los trabajadores que se relacionaban en el acta (co n° 2 del ramo de prueba de la parte actora). Recogiéndose en el mismo acta que por la FES-UGT, se procedería a desistir de la denuncia interpuesta ante la Inspección de Trabajo.

QUINTO

El convenio Colectivo aplicable a la actividad de la empresa demandada, es el vigente Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la CAM (BOCM 03/10/2005 ).

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando como estimo la demanda promovida por Dª Eugenia, Dª Leonor, Dª Mónica, Dª Sandra, contra SERVIMIL S.A., UNIVERSAL CLEANING ACTIVITIES S.L., sobre derechos, debo declarar y...

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