STSJ Comunidad de Madrid 1426/2007, 9 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:12573 |
Número de Recurso | 185/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1426/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01426/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1426
RECURSO NÚM: 185-2004
PROCURADORA: D.ª Ana Castillo Díaz
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª. María Antonia de la Peña Elías
-----------------------------------------------
Madrid, 9 de octubre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 185/2004 interpuesto por la procuradora D.ª Ana Castillo Díaz en
representación de D. Romeo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de
Madrid de fecha 25 de septiembre de 2003, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, frente a la
resolución de la reclamación NUM000 ; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y
defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, y no el trámite de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 02/10/2007, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de septiembre de 2003 en la que acuerda desestimar las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001 interpuestas contra, de una parte, acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimatorio de recurso promovido contra acuerdo por el que se practica liquidación derivada de Acta A02 número NUM002, incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.996, y, de otra parte, contra acuerdo desestimatorio de recurso promovido contra acuerdo por el que se impone sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías, respectivamente, de 26.574,14 € (4.421.565 pesetas) y 16.841,42 € (2.802.176 pesetas).
La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 21 de junio de 2000 en relación con el impuesto y ejercicio reseñados haciendo constar que procede "Disminuir los gastos deducibles declarados por actividad empresarial, régimen de estimación directa, en el total de su cuantía 4.968.000 pesetas, al no estar justificada la necesidad de dicho gasto al no estar acreditada actividad empresarial ejercida por el sujeto pasivo en el periodo de comprobación". La cuantía de los gastos indicados se corresponde con una factura emitida por la entidad ADG INGENIERIA AUTOMATICA, S.L. donde se expresa el concepto "Investigación y desarrollo de un calculador de datos de despegue para DC-10, según directrices del cliente", con un IVA repercutido de 794.880 pesetas. Habiendo presentado el sujeto pasivo declaración de alta el 28/11/96 en el epígrafe 354 del I.A.E. (actividad de "Fabricación de componentes electrónicos y circuitos".
Por otra parte tampoco se admite por los mismos motivos la factura por importe de 122.000 pesetas a la entidad VIDEO AVION, S.A. al objeto de justificar la realización de la actividad, del año 1.997, aunque no se refiere al ejercicio aquí cuestionado.
También se disminuyen las deducciones por inversión empresarial de gastos de investigación y desarrollo total declarada de 1.987.200 pesetas de la que se aplicó en el ejercicio 1.040.874 pesetas
La propuesta efectuada en el Acta es confirmada por la liquidación de 11 de septiembre de 2000.
Considera la Inspección que no están justificadas la realización de operaciones que originen derecho a deducción porque...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba