STSJ Navarra 111/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2012
Fecha08 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA,

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

C/ San Roque, 4-5ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.73

Fax: 848.42.40.07

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000315/2011

Materia: CCAA-Responsabilidad patrimonial de la Administración (L08)

NIG: 3120145320090000388

Resolución: Sentencia 000111/2012-02-23

Procedimiento Ordinario 0000042/2009-00

Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña

Apelante: SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA

Apelado: Emilio

Procurador: JOAQUIN TABERNA CARVAJAL

Apelado: Palmira

Procurador: JOAQUIN TABERNA CARVAJAL

Apelado: María Milagros (REPRESENTADA POR Emilio )

Procurador: JOAQUIN TABERNA CARVAJAL

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 111/2012

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D, ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña, a ocho de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Conlencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelación Nº 315/2011 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 196/2011 de fecha 25 de mayo de 2011, dictada en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo N° 1 de Pamplona/Iruña, Procedimiento Ordinario 42/2009 , seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado frente a desestimación presunta en virtud de silencio administrativo de la reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada con fecha 15 de mayo de 2008 ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea(Expediente 9918/2008). Siendo partes: como apelante, SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA representado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA; y, como apelados D. Emilio , Dña. Palmira y Dña. María Milagros (REPRESENTADA POR D. Emilio ) representados por el procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y dirigidos por el letrado D. LUIS ANTONIO IRIBARREN UDOBRO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 25 de mayo de 2011 se dictó la Sentencia nº 196 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Que debo estimar como estimo en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL, en nombre y representación de D, Emilio , Palmira y María Milagros (REPRESENTADA POR Emilio ), contra la actuación administrativa referenciada y debo declarar y declaro que la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los hoy demandantes frente al Servicio Navarro de Salud es disconforme a derecho por lo que se anula, quedando sin efecto, y debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir la suma de 125.000 euros actualizada con arreglo al Índice de precios al consumo, desde la fecha de la reclamación administrativa con los intereses legales que correspondan y debo condenar y condeno a la Administración demandada a la retirada de las fotografías del historial clínico informatizado de Doña Amparo , y la entrega de cualquier soporte técnico que permita su reproducción o exhibición de cualquier tipo de Imágenes que se le hayan podido realizar durante la estancia en el centro hospitalario, Sin costas".

SEGUNDO,- Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legal mente establecido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado e correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2012,

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Respondiendo a la demanda de responsabilidad patrimonial formulada por los demandantes en primera instancia frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estima la sentencia apelada en sus fundamentos de derecho decimoquinto y decimosexto que "efectivamente, se ha producido un funcionamiento anormal en el sistema sanitario público navarro en la medida en que ha permitido accesos ilegítimos a la historia clínica informatizada de la hija y hermana de los hoy demandantes que vulnera el derecho a la intimidad personal familiar de la paciente Amparo , y que vulnera también el derecho a la protección de datos personales que incide no solo en la intimidad personal sino también en la familiar De los hoy demandantes como hemos visto. Y tal funcionamiento anormal del servicio público sanitario se deriva de diversos incumplimientos. Respecto a la circunstancia o hecho de que los profesionales sanitarios camelan de autorización para la realización de fotografías de la pacienta, se ha señalado por tos sanitarios intervinientes, en definitiva por el SNS, que es práctica habitual del servicio de medicina intensiva, en concreto y también del Servicio de cirugía Plástica en estos casos, sacar astas fotografías para fines estrictamente terapéuticos, de tratamiento y de diagnostico. De la regulación citada en el escrito de demanda y de la regulación en definitiva antes relacionada, no acaba de quedar...

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