STSJ Cantabria 1/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha10 Junio 2011

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL Proc.: RECURSOS LEY JURADO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Nº: 0000001/2011CANTABRIA NIG: 3907537220100008658

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942346969

Fax.: 942330801

Modelo: ATJ09

Tribunal del Jurado 0000003/2010 -00

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Santander

Intervención:

Fiscal

Recurrente

Recurrente

Recurrente

Recurrente

Recurrente

Recurrente

Recurrente

Recurrente

Interviniente:

FISCAL

Teodora

Epifanio

Héctor

Leonardo

Apolonia

Eloisa

Raúl

Virgilio

Procurador:

MARÍA BELEN DE LA LASTRA OLANO

VIRGINIA MONTES GUERRA

MARÍA SOLEDAD MARTÍNEZ CASTANEDO

MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT

MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT

MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT

MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT

MARÍA DEL PUERTO DE LLANOS BENAVENT

S E N T E N C IA NUM. 000001/2011

===================================

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: Presidente: Excmo. Sr.

D. Cesar Tolosa Tribiño

Magistrados: Ilmos Sres.

D. Juan Piqueras Valls

Dª Mª Jesús Fernández Garcia

===================================

En la ciudad de Santander, a diez de junio de dos mil once

Esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal ha visto y oído el presente recurso de apelación Rollo de Sala nº 1/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. D. Esteban Campelo Iglesias, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, en la causa número 3/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Reinosa con su número 1/2009 , por delito de asesinato, contra Teodora , mayor de edad, no constan antecedentes penales, nacida el día 10-11-1981, en Damedan (Suiza) y vecina de Villadangos del Páramo, c/ DIRECCION000 úm. NUM000 , NUM001 NUM002 , León, hija de Amador y Agustina, cuya insolvencia no consta, con DNI nú. NUM003 y en situación de prisión provisional, desde el día 18-5-2009, por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Lastra Olano y asistida del Letrado Sr. Llamera Ferreras. Héctor mayor de edad, con antecedentes penales, nacido el día 18-06-1976 en San Sebastian, con domicilio actual en Ceñera de Gordón, c/ DIRECCION001 nº NUM004 NUM005 , León, hijo de Pedro y María Jesús, cuya solvencia no cosnta, con DNI núm. NUM006 y en situación de prisión provisional desde el días 18-05- 2009 por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martinez Castanedo y asistido de la Letrada Sra. Castillo Linares. Epifanio , mayor de edad, con antecedentes penales, nacido el día 17-08-1974, en León y vecino de León en Llamas de la Ribera, c/ DIRECCION002 , núm. NUM007 León, hijo de Ángel y Manuela, cuya solvencia no consta, con DNI núm. NUM008 y en situación de prisión provisional desde el día 18-05-2009 por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Montes Guerra y asistido de la Letrado Sra. Chopitea Garrido.

Han sido partes apelantes en este recurso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alvaro Sánchez-Pego Lamelas, Teodora , representada por la Procuradora Sra. De la Lastra Olano y asistida por el Letrado Sr. Alonso Rodriguez, Epifanio , representado por la Procuradora Sra. Montes Guerra y asistido por la Letrado Sra. Chopitea Garrido, Héctor , cuya representación procesal no compareció a pesar de estar citados legalmente, asumiendo su defensa la Letrada Sra. Chopitea Garrido. Así mismo es parte apelante la Acusación Particular, ejercida por D. Leonardo , Apolonia , Eloisa , Virgilio y Raúl , representados por la Procuradora Sra. Llanos Benavent y asistidos por la Letrado Sr. Fernández Cobo. Ha sipo parte apelada todos los anteriormente reseñados, respecto de los recursos formulados por las demás partes.

Es ponente de esta resolución el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dª Juan Piqueras Valls.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: El Magistrado-Presidente del Jurado dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2011 que contiene el relato de hechos siguiente:

" Los miembros del jurado han declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

PRIMERO: Teodora mantuvo una relación sentimental con Agapito , de la que tuvieron un hijo de 5 años en la fecha de los hechos, y rota dicha relación, Erika, en abril de 2008, abandonó el domicilio familiar, en Mataporquera, trasladándose a León, siendo atribuida la guarda y custodia del hijo menor a Agapito ,

SEGUNDO: El día 14-05-2009, Teodora , Héctor y Epifanio , llegados a Mataporquera desde León, sobre las 22,00 horas, aparcaron el vehículo Audi A-6 con matrícula .... WCH , propiedad y conducido por Epifanio , en las inmediaciones del domicilio de Agapito , sito en la CALLE000 núm NUM004 , con la finalidad de observar a qué hora llegaba al mismo su morador, Agapito , volviendo nuevamente a León pasado cierto tiempo.

TERCERO: El día 15-05-2009, Teodora , Héctor y Epifanio de común acuerdo y con el fin de acabar con la vida de Agapito se trasladaron desde León a Mataporquera sobre las 22,00 horas y una vez aparcado el vehículo en la calle contigua; la Iglesia, dejando a Epifanio en su interior, bajaron del vehículo Héctor y Teodora y entraron en el portal del nº NUM004 de la CALLE000 , esperando a Agapito . Cuando hizo acto de presencia Agapito , y de modo inesperado y repentino fue atacado por aquellos, cogiéndole Héctor hasta inmovilizarle, situación que aprovechó Teodora para clavarle un cuchillo que portaba, en el cuerpo de Agapito en repetidas ocasiones, huyendo los dos seguidamente hacia el coche donde estaba esperándoles Epifanio con el vehículo en marcha, saliendo los tres en dirección a León. Dichas heridas afectaron los órganos vitales (una de ellas al corazón) que provocaron su muerte por shock hipovolémico sobre las 22,45 horas.

CUARTO: Agapito , al momento de su fallecimiento, tenía 34 años de edad, y dos hijos, Juan Alberto , de 5 años de edad en la fecha de los hechos (fruto de su relación sentimental con la acusada Teodora ) y que convivía con aquel, dependiendo económicamente de la víctima, y Bartolomé de 14 años de edad cuando fallece el primero, fruto de una relación anterior de Agapito con Marisa .

Tenía los padres D. Leonardo y Dª Apolonia y como hermanos Dª. Eloisa , D. Raúl y D. Virgilio .

SEGUNDO.-La parte dispositiva de la sentencia establece el fallo siguiente:

" Que con fundamente en el veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado, debo condenar a:

  1. Teodora por el definido delito de asesinato, a la pena de dieciocho años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a los esposos D. Leonardo y Dª Apolonia , y de sus hijos Dª Eloisa , D. Raúl y D. Virgilio , padres y hermanos, respectivamente, de Agapito , por un plazo de diecinueve años.

  2. Héctor por el definido delito de asesinato, a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a los esposos D. Leonardo y Dª Apolonia , y de sus hijos Dª Eloisa , D. Raúl y D. Virgilio , padres y hermanos respectivamente, de Agapito , por un plazo de diecinueve años.

  3. Epifanio por el definido delito de asesinato, a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a los esposos D. Leonardo y Dª Apolonia , y de sus hijos Dª Eloisa , D. Raúl y D. Virgilio , padres y hermanos, respectivamente, de Agapito , por un plazo de diecinueve años.

  4. Los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente al hijo del fallecido Juan Alberto , en la persona de sus representantes legales, en la cantidad de 120.000€ por l muerte de su padre, y al otro menos hijo suyo de 14 años de edad, Bartolomé en la cantidad de 43.000€ incrementado el interés legal del dinero en ambos casos, y a los padres del fallecido, esposos D. Leonardo y Dª Apolonia , en la cantidad de

8.000 euros a cada uno de ellos. Dichas cantidades devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por decisión del Jurado, no se postula ante el Gobierno de la Nación la concesión de indulto al penado"

TERCERO.-Contra expresada sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal, los Acusados y la Acusación Particular sendos recursos de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el Magistrado-Presidente dispuso su admisión a trámite y remisión a expresada Sala de todo lo actuado con el emplazamiento ante ella de las partes.

CUARTO.-Recibidas las actuaciones y personadas las partes ante esta Sala, se acordó señalar para la vista de apelación el día veinticinco de mayo del presente año a las nueve treinta horas, momento en que se llevó a efecto, manteniendo las partes lo solicitado en sus respectivos escritos en el recurso de apelación e interesándose por las partes apeladas la desestimación de los recursos planteados por las otras partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado dictó con fecha 31-1-2011, sentencia condenatoria para los tres acusados en la causa, y frente a ella han interpuesto recurso de apelación: A.-El Ministerio Fiscal que solicita que se revoque parcialmente la sentencia y se dicte otra por la que se prive a la acusada de la patria potestad sobre su hijo menor y se acuerde la medida de alejamiento y prohibición de comunicarse con el mismo. El Ministerio Público articula sus pretensiones sobre los motivos siguientes: 1.-Infracción del Ordenamiento jurídico por inaplicación del art. 56 C.P . y del art. 170 C.c . y 2.-Infracción de precepto penal por inaplicación de los arts. 57 y 48 del C.P . B.-La Acusación Particular ejercitada por los esposos D. Leonardo y Dª Apolonia y sus hijos Dª. Eloisa , D. Raúl y D. Virgilio , "...

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