STSJ Murcia 230/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2011
Número de resolución230/2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00230/2011

ROLLO DE APELACION Nº 445/10

SENTENCIA Nº 230/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 230/11

En Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil once.

En el rollo de apelación nº. 445/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 286/10, de 21 de mayo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 8 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento abreviado nº. 1008/09, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante el Ayuntamiento de Murcia, representado y defendido por la Abogada Dª. Amalia Saorín Poveda y como parte apelada D. Ambrosio, representado por el Procurador D. José Luis Martínez García y defendido por el Abogado D. Miguel A. Fructuoso Romero, sobre retención en la nómina mensual del recurrente de cantidades embargadas por Juzgados de Primera Instancia; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº.

8 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual después de requerir a las partes para que comparecieran en forma, designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 11-3-2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por el actor, funcionario municipal del Ayuntamiento de Murcia, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada el 20 de junio de 2008 de que se modifiquen las cantidades que dicha Corporación le retiene en su nómina mensual en cumplimiento de los embargos decretados por los Juzgados de Primera Instancia números 9 y 4 de Murcia. El primero declara la retención mensual de 450,76 euros, salvo en julio y diciembre que se eleva a 901,52 euros al mes, en concepto de alimentos derivados de su separación matrimonial. En la segunda resolución judicial se embarga el sueldo del actor en cuantía suficiente hasta cubrir las sumas reclamadas (14.020 euros de principal m#-as 4.206,23 euros para intereses y costas de ejecución).

Los ingresos brutos del actor el mes de enero de 2008 ascendían a 1705,68 euros, cantidad de la que debían descontarse 307,02 euros en concepto de retención a cuenta del IRPF, 95,78 euros en concepto de contingencias comunes y 2,04 en concepto de formación profesional, resultando después de descontar tales cantidades unos ingresos mensuales de 1.300,84 euros.

Con la demanda aporta la referida nómina y en ella se observa que el Ayuntamiento le retuvo por el primer concepto (alimentos) 543,31 euros y por el segundo 47,29 euros.

El Juzgado teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional que era ese año de 600 euros al mes (R.D. 1763/2007, de 28 de diciembre ) y después de interpretar el art. 607de la LEC, entiende correcta la tesis del recurrente, declarando que no procede la inclusión de la cuantía de la pensión de alimentos como concepto a deducir al calcular el salario liquido embargable del art. 607.5 LEC y ello porque el total embargable es de 230,42 euros y la cantidad fijada por alimentos supera esa cantidad y por tanto no procede hacer ninguna retención.

El Ayuntamiento apelante por su parte, después de entender que el Juzgado no era competente para pronunciarse sobre esta material, por los serlo lo Juzgados de lo Civil en ejecución de las sentencias que dieron lugar a los embargos, teniendo en cuenta que existe un tercero ejecutante...

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