STSJ Murcia 284/2011, 25 de Marzo de 2011

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2011:617
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución284/2011
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00284/2011

RECURSO nº 37/07

SENTENCIA n º 284/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D.ª María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 284/11

En Murcia a veinticinco de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 37/07 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Oficina de Farmacia. Declaración de conclusión de expediente.

Parte demandante: D.ª Emilia, y D. Jesús, D. Rogelio y D.ª Sacramento representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado D. Rafael Ariño Sánchez.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad de 24 de octubre de 2006 que declara concluso el expediente de apertura de oficio de farmacia NUM000, sin resolver el recurso de alzada que se había interpuesto contra determinado acuerdo colegial.

Pretensión deducida en la demanda:

1) Se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado y. 2) Conforme a lo expuesto en el FJ 2 de esta demanda, declare asimismo, la imposible suspensión del procedimiento instado por D. Jesús con motivo del expediente NUM000, instado por D.ª Zaira, al amparo del artículo 3.1 b) del RD 909/1978 .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de

enero de 2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante

formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, con fecha 31 de enero de 1994, acordaba la paralización del expediente A-61/91 de autorización de apertura de oficina de farmacia, mientras no se resolviera definitivamente en vía administrativa y jurisdiccional otros expedientes prioritarios instados por varios interesado, todo ello en el Municipio de Cartagena.

D. Jesús interpuso recurso ordinario, que fue desestimado por Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de 26 de febrero de 1995. Contra esta Orden se interpuso recurso contencioso administrativo (nº 498/95), resuelto y desestimado por esta Sala por la Sentencia nº 301/98 de 18 de mayo .

Nuevamente solicitó el alzamiento de la medida de paralización el 1 de octubre de 2005, y que se continuase con la tramitación del expediente, pero la Junta de Gobierno del referido Colegio no accedió a esta solicitud, manteniendo paralizado el expediente hasta que recayera resolución firme en el citado expediente. Este acuerdo fue recurrido en alzada, si bien el 14 de julio de 2005, falleció el solicitante y recurrente, por lo que el 24 octubre 2006, se dicta Orden por la Consejería de Sanidad por la que se declaraba concluso el expediente, acordando su archivo por causa sobrevenida durante su tramitación. Y es esta Orden la que es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por los recurrentes, esposa e hijos de D. Jesús, son los siguientes:

1) Anormalidad, abuso de derecho e infracción del principio de confianza legítima.

2) Como cuestión de fondo, esta ha sido resuelta en STS de 16 de junio de 2003, cuando aplica el art. 3.3 del RD 909/1978, considerando la incidencia de una apertura amparada en el artículo 3.1 b) de dicha norma, pero teniendo en cuenta que la oficina de Farmacia de D.ª Zaira, no se ha abierto todavía, la incidencia de dicho Expediente NUM000 es nula respecto del expediente NUM001 iniciado por D. Jesús .

3) El procedimiento debió reiniciarse de oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Terminación del procedimiento administrativo
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Procedimiento administrativo
    • 1 Noviembre 2022
    ...la situación jurídica de los interesados , las reformas legislativas o la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento” (STSJ Murcia de 25 de marzo de 2011 [j 3]). Jurisprudencia destacada La STS nº 9/2017, Sala Contencioso-Administrativo, de 10 de enero [j 4], dictada en un procedimie......
  • Plazos en el procedimiento administrativo
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Procedimiento administrativo
    • 14 Diciembre 2023
    ... ... 4. Caducidad del procedimiento • STSJ Región de Murcia de 25 marzo de 2011 [j 7] ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR