STSJ Comunidad de Madrid 302/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2011
Fecha24 Marzo 2011

RSU 0000225/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0044693, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000225 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Sergio

Recurrido/s: GRUPO INDUSTRIAL SA, ALCALA INDUSTRIAL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0001861 /2009 DEMANDA 0001861

/2009

Sentencia número: 302/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veinticuatro de Marzo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 225/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. ANDRES CASQUETE DE LUCAS, en nombre y representación de Sergio, contra la sentencia de fecha 04/09/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1861/2009, seguidos a instancia de Sergio frente a GRUPO INDUSTRIAL SA, ALCALA INDUSTRIAL SA, en reclamación por indemnización de daños y perjuicios por disminución de la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Sergio, con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa ALCALA INDUSTRIAL S.A. integrada en el GRUPO INDUSTRIAL S.A.

SEGUNDO.- A D. Sergio se le reconoció, con efectos de 1 de mayo de 2004, pensión de jubilación parcial del 85% manteniendo la relación laboral con la empresa ALCALA INDUSTRIAL S.A. que era la empleadora.

TERCERO.- La empresa no realizó la contratación del trabajador relevista en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 27 de enero de 2008.

CUARTO.- Por resolución del INSS de 20 de mayo de 2.008 y con efectos de 26 de abril de 2008 se reconoce al actor la prestación de jubilación sobre una base reguladora de 2.300,66 euros y un porcentaje del 100% en 14 pagas anuales. El actor solicitó en vía jurisdiccional la modificación de dicha base reguladora, postulando además, que en caso de ser estimada la demanda, la base reguladora se fije en 2.387 euros. Por sentencia de este Juzgado de fecha 22 de marzo de 2010 (N°161) se desestimó la demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ALCALA INDUSTRIAL S.A..

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sergio frente a ALCALA INDUSTRIAL S.A. y GRUPO INDUSTRIAL S.A., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por parte de ALCALÁ INDUSTRIAL, S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/01/2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08/03/2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda en solicitud de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de la empresa durante la jubilación parcial del trabajador o subsidiariamente la condena a las empresas a suscribir una póliza con una compañía de seguros que garantice el percibo por parte del actor y en su caso de su cónyuge "superstite", de un aumento de la pensión vitalicia de

87 Euros, por 14 pagas al año, con efectos de 26/04/2008, más las revalorizaciones que legalmente procedan durante su jubilación, recurre la parte actora en suplicación, en cuyo primer motivo, por el cauce procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se postula la modificación de los hechos declarados probados, para que, a la vista, se modifique el hecho probado cuarto de la resolución de instancia y se adicione al mismo "declarándose probado en el hecho tercero "IN FINE" que, para el caso de estimarse la demanda la base reguladora ascendería a 2.387 Euros", pretensión que ha de ser aceptada en el sentido que propone pues como bien dice la parte recurrente así se desprende del tenor literal del ordinal tercero "IN FINE" de la sentencia dictada en autos nº 1170/2009 por el Juzgado de lo Social nº 14. SEGUNDO.- Por el cauce procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, por su no aplicación, del artículo 1089 del Código Civil por interpretación errónea y de los artículos 10 a), 10 b), 13, 18, 18.2, 18.4, la D.A. 1ª4 y D.A. 2ª del Real Decreto 1131/02 y de la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil del T.S. que cita.

La cuestión debatida es si, el incumplimiento por parte de la empresa de su obligación de contratación de trabajador relevista en el período comprendido entre el 1 de Noviembre de 2007 y el 27 de Enero de 2008, coincidente con parte del período de disfrute de la jubilación parcial del actor, que ha incidido en la base reguladora de la pensión cuando ha pasado a ser pensionista de jubilación completa, puede fundamentar la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por la responsabilidad de la empresa en la disminución de la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación.

En relación a la pensión de jubilación, el T.S. en sentencia de 15 de Julio de 2010 (Rec. nº 2784/2009 ) en un supuesto análogo al enjuiciado en el presente recurso analizando el contenido del artículo 18 del R.D. 1131/2002, de 31 de Octubre,...

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