STSJ Comunidad de Madrid 271/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2011
Fecha25 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00271/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 271

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1303/2008, interpuesto por el Procurador

D. JACINTO GÓMEZ SIMÓN, que actúa en su propio nombre, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de octubre de 2008, que desestimó las reclamaciones 28/18849/03 y 28/18850/03 deducidas contra liquidaciones derivadas de actas de disconformidad relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1998 y 1999-2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen la resolución y liquidaciones recurridas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso. TERCERO.- Por auto de 16 de febrero de 2010 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 22 de marzo de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de octubre de 2008, que desestimó las siguientes reclamaciones interpuestas por el actor:

1.- Reclamación nº 28/18849/03, deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, por importe de 3.173#75 #.

2.- Reclamación nº 28/18850/03, deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1999 y 2000, por importe de 10.926#78 #.

SEGUNDO

La resolución recurrida deriva de actuaciones inspectoras iniciadas el 28 de enero de 2003 y que finalizaron con dos actas de inspección, firmadas en disconformidad, incoadas el 25 de julio de 2003 en relación con el impuesto y ejercicios reseñados.

En el acta incoada por el ejercicio 1998 se expresa, en síntesis, que la actividad del sujeto pasivo fue la de Procurador de los Tribunales, planteándose esencialmente la consideración de los suplidos en el IRPF.

De todos los conceptos que integran las facturas emitidas por el obligado tributario, sólo los "derechos" son declarados como ingresos en el IRPF. El resto de conceptos, columnas 5 a 11, no han sido declarados ni como ingreso ni como gasto en el IRPF.

De los conceptos reseñados, es preciso distinguir dos grupos:

Grupo I: "gastos y suplidos" y "fotocopias y mensajería".

Grupo II: el resto de conceptos.

Respecto a los gastos del grupo I, o bien no existe justificación de los mismos, o existiendo esa justificación se han declarado como gasto. En el IRPF, el tratamiento fiscal que se estima procedente es su cómputo como ingreso (no es suplido) y su no deducibilidad como gasto.

Los conceptos englobados en el grupo II sí cuentan con justificación, considerándose procedente computarlos como ingreso (no son suplidos) y como gasto, en cuanto al IRPF.

A continuación, en el acta se reseñan los preceptos aplicables de las Leyes 18/1991 y 43/1995, efectuándose las siguientes consideraciones tributarias:

Si un gasto es pagado por el procurador por cuenta de un cliente y recibe factura a nombre del cliente, se estará ante un "suplido" y no se computará ni como ingreso ni como gasto del procurador.

Si el gasto es pagado por el procurador por cuenta de un cliente y recibe factura a su nombre, no se estará ante un suplido, por lo que al repercutirlo al cliente se computará como un ingreso, pero ese gasto sí podrá ser deducido en el IRPF del procurador, siempre que se cumplan el resto de los requisitos para su deducibilidad (justificación, contabilización o registro, imputación al ejercicio en que se devengan y vinculación con la actividad). Los conceptos que pueden englobarse en este supuesto son los recogidos en el grupo II antes mencionado.

Si el gasto es pagado por el procurador por cuenta de un cliente y recibe factura a su nombre, al repercutirlo en la factura se computará como un ingreso de la actividad del procurador, y si además el gasto no cumple todos los requisitos para su deducibilidad, no podrá disminuir los ingresos íntegros. Los conceptos que pueden englobarse en este supuesto son los del grupo I antes citado.

Por último, hay que considerar la posible existencia de gastos duplicados en cuanto que no se incluyen en la base imponible del impuesto como un ingreso y sí se lleva a cabo su deducción como gasto.

Como conclusión, el actuario afirma que el contribuyente no cumple las condiciones necesarias para considerar suplidos los importes reseñados en los grupos I y II. Así, todos los conceptos vistos, con independencia de su ubicación en el grupo I o II no deben considerarse "suplidos". Por tanto, es procedente incrementar los ingresos brutos de actividades profesionales en el importe correspondiente a los conceptos que no tienen la consideración de "suplidos" (columnas 5 a 11 del Anexo

I): 50.298.408 ptas.

Asimismo, procede la deducción como gastos necesarios para la obtención de...

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