STSJ Galicia 1582/2011, 25 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1582/2011 |
Fecha | 25 Marzo 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0002583
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000429 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000809 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE OURENSE Recurrente/s: Diego
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO.SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA.Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000429/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Diego, contra la sentencia número 724/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000809/2010, seguidos a instancia de Diego frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Diego presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 724/2010, de fecha nueve de Noviembre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Diego, nacido el 24.06.57, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num. NUM000, con la categoría profesional de Albañil y una Base Reguladora de 1.008,82 euros mensuales./
En fecha 21 de junio de 2.010, solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 05.07.10, dictándose Resolución por el INSS en fecha 08.07.10 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Hipertensión arterial. Insuficiencia renal crónica. Lipoma dorsal./ CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en recha 19.07.10 fue desestimada por Resolución del INSS de 07.09.10 presentando su demanda el actor en fecha 20.09.10.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Diego, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
Frente a dicha sentencia...
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