STSJ Cataluña 2209/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2011
Número de resolución2209/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MM

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 24 de març de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2209/2011

En el recurs de suplicació interposat per Luis Pablo, S.L. i Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social nº 151 a la sentència del Jutjat Social 31 Barcelona de data 9 d'octubre de 2009 dictada en el procediment núm. 570/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part Samuel

, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 5 de juny de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 9 d'octubre de 2009, que contenia la decisió següent:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Samuel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA ASEPEYO y LUIS PABLO, S.L., sobre incapacidad permanente, y DECLARO al referido demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de una base reguladora anual de 24.224,88 euros, más mejoras y revalorizaciones, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración, y a MUTUA ASEPEYO al pago de la prestación, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Samuel se encuentra afiliado a la Seguridad Social. (no controvertido)

SEGUNDO

El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 08/01/08, fecha en la que prestaba servicios para LUIS PABLO, S.L. como instalador eléctrico, consistiendo el accidente en el atrapamiento de la mano derecha con una plataforma elevadora. (parte de accidente)

TERCERO

Iniciado el correspondiente expediente administrativo para la valoración del estado secuelar del actor, éste fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 06/02/2009 con el siguiente resultado: " anquilosis de la articulación interfalángica del 3º dedo de la mano derecha, anquilosis de la articulación interfalángica del 4º dedo mano derecha ". (folio 153)

CUARTO

El día 30/03/2009 el INSS dictó resolución por la que se declaraba la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, así como el derecho de la demandante a percibir de una sola vez 1.260 euros de cuyo pago sería responsable MUTUA ASEPEYO. (folio 133)

QUINTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada.

SEXTO

El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora asciende a la cantidad de 24.224,88 euros anuales para la IPT y 1904,08 euros mensuales para la IPP, con fecha de efectos para la primera del 06/02/09. (no controvertido)

SÉPTIMO

El demandante, a resultas del accidente de trabajo aludido en el hecho probado segundo, resultó con fractura abierta falange media 3er dedo y fractura cerrada falange media de 4º dedo, ambos de la mano derecha, procediéndose a la reducción de la fractura y a la fijación percutánea con agujas de Kirschner. (folio 92) El actor inició rehabilitación diaria el 26/02/08, presentando una buena evolución a las tres semanas aunque con molestias en la muñeca. A finales de abril de 2008 se apreció el inicio de un síndrome distrófico reflejo con imágenes radiológicas de descalcificación e hiperhidrosis en la mano. En junio de 2008 se apreciaba radiológicamente la recuperación en la densidad ósea de la mano derecha, aunque se había reagudizado el síndrome distrófico reflejo con marcada hiperhidrosis. (informe ASEPEYO folio 105) En septiembre de 2008 el actor presentaba una pérdida de movilidad de los dedos del 4% en el 3º, un 14% en el 5º y 52% en el 4º, así como una fuerza de empuñadura en la mano de 18,6 KG frente a los 36,9 KG de la mano izquierda. (biomecánica ASEPEYO folio 109) En octubre de 2008 la RNM mostraba en la muñeca un ligero derrame/ sionovitis a nivel de la articulación radio cubital distal, receso pre-estiloideo cubital entre el hueso piramidal y pisiforme y a nivel periescafoideo proximal. (folio 106)

OCTAVO

El día 13/02/09, una semana por tanto después de la revisión ICAM, el actor acudió a los servicios de urgencias traumatológicas de ASEPEYO refiriendo dolor en la muñeca derecha tras un sobreesfuerzo en el trabajo al tirar de cables, colocándose una férula. (folio 119)

OCTAVO

El actor en la actualidad presenta una funcionalidad levemente alterada en el 3º y 4º dedo de la mano derecha, si bien el proceso doloroso de la muñeca derecha limita considerablemente la capacidad de generar fuerza con dicha articulación, siendo su fuerza de flexión deficitaria en un 77%, la de extensión en un 57%, la de pronación en un 78% y la de supinación en un 38%. (biomecánica INVALCOR folio 217) Sufre en la muñeca una ruptura completa del fibrocartílago triangular en la inserción radial, según prueba practicada en fecha 29/09/09. (scanner folio 125) Tal ruptura es, por regla general, susceptible de intervención quirúrgica. (periciales Dres. Cirilo y Florencio )

Tercer

Contra aquesta sentència la part ASEPEYO, Mútua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 151 i la part LUIS PABLO S.L., van interposar recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que els van impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La sentència del primer grau jurisdiccional ha estimat la demanda formulada per l'actor, declarant-lo en situació d'incapacitat permanent total per a la seva professió habitual. S'alcen ara en suplicació la Mútua i l'empresa codemandada, pels motius que tot seguit analitzarem en forma diferenciada.

No obstant, escau referir que l'actor en la seva impugnació nega legitimació activa recursal als dos codemandats. I és aquesta una qüestió inicial que la Sala lògicament ha d'estudiar en primer lloc. Doncs bé, pel que fa la MATMPSS hem d'observar que la seva legitimació activa resta fora de dubtes, atès que és en definitiva l'entitat que haurà d'abonar la prestació en primer instància, tal i com es declara expressament a la sentència.

Figues d'un altre paner és la legitimació de l'empresa. Volem recordar, en aquest sentit, que la qüestió atenyent a la legitimació activa de les empreses en matèria de Seguretat Social ha estat molt discutida doctrinalment, especialment en aquells supòsits en els què la resolució administrativa impugnada només afecta en forma directa al treballador/beneficiari, sense que s'observi cap tipus de responsabilitat per part de l'empresa.

Així, el criteri tradicional cassacional passava per negar l'esmentada legitimació, com ocorria a la citada en el pronunciament reconegut STSUD de 14.10.1992, en la què -per bé que respecte una incapacitat permanent- s'afirmava: " La legitimación "ad causam" o legitimación en sentido estricto se ha definido como "una aptitud específica determinada, mediante la justificación necesaria para intervenir en una litis especial y concreta por obra de una relación en que las partes se encuentran respecto a la cosa objeto del litigio" ( STS Sala 1ª de 20 diciembre 1989 con cita de la Sentencia de la misma Sala de 18 mayo 1962 ). De ahí que, como ha señalado la doctrina científica, la legitimación se configure como la cualidad de un sujeto consistente en encontrarse dentro de la relación jurídica material deducida en el juicio en la situación activa o pasiva que justifica la asunción de la correspondiente posición procesal. La legitimación activa aparece así vinculada al poder de disposición del derecho controvertido en el proceso y es el titular de ese derecho -o quien afirma esa titularidad en el juicio- el que tiene atribuido su ejercicio salvo supuestos excepcionales de sustitución procesal legalmente previstos o cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada la legitimación pueda fundarse únicamente en un interés legítimo. Desde esta perspectiva el empresario estará activamente legitimado en los procesos sobre prestaciones de invalidez permanente cuando pretenda la revisión hacia un grado inferior de la invalidez de la que ha sido previamente declarado responsable o cuando impugne la resolución administrativa que le haya declarado responsable de las prestaciones ". No obstant, el dit criteri -limitador als casos en què del procés de Seguretat Social es deriven responsabilitats directes per les empreses- ha estat matisat per altres sentència del TS posteriors. Així, la STS UD 20.05.2009 -en relació a la legitimació de l'empresa per interposar recurs de suplicació en un procediment declaratiu sobre prestacions de mort i supervivència, en el què havia estat demandada- afirma: " Al margen de que en la parte dispositiva de la sentencia de instancia se condena a dicha empresa a estar y pasar por la declaración judicial que, en la misma, se hace, es evidente que con...

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