STSJ Cataluña 2175/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2175/2011
Fecha24 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2009 - 0023458

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2175/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por IDEAL, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 12 de enero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 679/2009 y siendo recurrido/ a Isaac . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

""Que estimando la demanda formulada por D. Isaac contra la empresa "Ideal, S.L." declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos del 3-7-2009 y condeno a la referida empleadora a que indemnice al actor en la suma de 12.802,36 # y le abone el interés previsto en el art. 1.108 del C.Civil respecto de dicha cantidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional, antigüedad y salario que se expresa en el hecho primero de la demanda rectora de la presente litis, cuyo contenido se da aquí por reproducido, no habiendo sido controvertidas dichas circunstancias por las partes. 2)- El actor, que no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores, ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo que la empleadora demandada tiene en Tortosa.

3)- La empresa demandada comunicó en fecha 23-2-2009 por escrito al trabajador su decisión de proceder a trasladarlo a otro centro de trabajo ubicado en Daimiel (Ciudad Real) con efectos del 1-6-2009.

4)- Frente a dicha decisión empresarial el actor interpuso demanda judicial que dio lugar al procedimiento nº 285/09 de este Juzgado sobre movilidad geográfica en el que en fecha 11-6-2009 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda y en la que se acordó levantar la suspensión cautelar del traslado. Dicha resolución fue notificada al actor en fecha 26-6-2009.

5)- En fecha 26-6-2009 el actor remitió un escrito a la empresa demandada, recibido el 30-6-2009, en el que manifestaba que en el caso que se le ordenase la ejecución del traslado a la fábrica de Daimiel, optaba expresamente por las rescisión del contrato de trabajo con derecho a la indemnización legal.

6)- En fecha 3-7-2009 la empleadora comunicó por escrito al trabajador que debía incorporarse el 6-7-2009 a su nuevo centro de trabajo en Daimiel (Ciudad Real). El mismo día 3-7-2009 el demandante reiteró por escrito a la empresa su decisión de optar por la rescisión indemnizada del contrato de trabajo.

7)- Al no reincorporarse en la mencionada fecha el actor al nuevo centro de trabajo, la empleadora le comunicó en fecha 9-7-2009 que le daba de baja en la Seguridad Social al entender que se había producido la dimisión del trabajador demandante.

8)- Se celebró el acto de conciliación previo en fecha 7-8-2009 con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado la pertinente papeleta de conciliación el 16-7-2009. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, condenando a la parte demandada al abono de la cantidad que se indica en la parte dispositiva, se interpone por ésta el presente recurso de suplicación.

El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la parte recurrente la infracción del artículo 59, apartado 4, en relación con el articulo 40, ambos del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral . La parte recurrente considera que en el presente procedimiento se está ejercitando una acción amparada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, una acción de reconocimiento de derecho, en definitiva, se está ejercitando una acción de rescisión contractual en materia de movilidad geográfica. Se plantea, en definitiva, que el plazo para ejercitar la acción se habría agotado.

Para resolver el motivo del recurso debe indicarse que, conforme resulta del relato de hechos, el demandante recibió comunicación de la demandada mediante la que se acordaba su traslado a otro centro de trabajo. Esta decisión fue impugnada por el trabajador dictándose sentencia desestimatoria, que le fue notificada el 26 de junio de 2.009, fecha en la que remitió escrito a la empresa mediante la que...

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