STSJ Comunidad de Madrid 298/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2011
Fecha29 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00298/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 298/2011

APELACIÓN NÚM.: 45-2011

APEL.: D. Casimiro .

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 29 de Marzo de 2011.

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 45-2011 interpuesta por el letrado D. JOSE CARLOS PAÑOS SANZ contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid de fecha 14-12-2010, (P.A 746-2010), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid de fecha 14-12-2010 en el procedimiento abreviado 746-2010, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 29-03-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre el Auto dictado el 14 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid que en el recurso contencioso nº 746/2010 por el que se deniega la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución impugnada de Delegación del Gobierno en Madrid que le denegó la solicitada tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Esta Sala comparte la denegación de la suspensión cautelar por el Juzgado, cuyo auto apela la parte recurrente, según se razona a continuación y como se ha mantenido entre otras en la sentencia 01 de Octubre del 2009, de la Sección tercera, rec. 838/2009 a cuyos argumentos íntegramente nos remitimos.

SEGUNDO

De la doctrina jurisprudencial sobre la materia que nos ocupa es fiel exponente la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de Febrero de 2.005 que, con remisión a su Sentencia de 27 de Abril de 2.004 y Autos de 22 de Marzo y 31 de Octubre de 2.000, señala que esa Sala ya ha declarado de manera reiterada que en el artículo 130 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el criterio elegido para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, y esta exigencia viene a representar lo que tradicionalmente se ha denominado el requisito del "periculum in mora", que opera como criterio decisor de la suspensión cautelar. Por su parte, los AATS de 2 de Noviembre de 2.000 y 5 de Febrero, 21 de Marzo y 25 de Junio de 2.001 exponen que en el nuevo régimen de medidas cautelares, ya no sólo limitado a la suspensión, instaurado por la Ley 29/1998, en sus artículos 129 y 130 se permite al órgano jurisdiccional la adopción de las medidas cautelares teniendo en cuenta una doble referencia: valorando no sólo la posibilidad de que la ejecución del acto pudiera hacer perder su...

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