STSJ Comunidad de Madrid 287/2011, 29 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2011 |
Número de resolución | 287/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00287/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 287
RECURSO NÚM.: 211-2009
PROCURADOR D./DÑA.: IMELDA MARCO DE LOPEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 29 de Marzo de 2011
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 211-2009 interpuesto por ROS FALCÓN, S.A. representado por la procuradora DÑA. IMELDA MARCO DE LÓPEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16.12.2008 reclamación nº 28/10406/01, interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29.3.2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.
PRIMERO La representación procesal de la recurrente, Doña María Milagros impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de diciembre de 2008, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso contra acuerdo de 12 de marzo de 2007 dictado por la Administración de Hortaleza-Barajas de la Delegación de Madrid de la AEAT desestimatorio del recurso de reposición deducido contra liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2001, por importe de 8.597, 23 euros.
SEGUNDO La parte recurrente pretende que se dejen sin efecto el acuerdo recurrido porque la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en España como estado soberano no está sometido a la legislación española, sus retribuciones como empleada laboral de la citada embajada está sujeta al IRPF español y a sus sistema de retenciones y por tanto tiene derecho a deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida invocando los artículos 82.2 y 5 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 69 y 70.1.a) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del referido impuesto y el Convenio entre España y los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición, citando al efecto varias sentencias de la Sección y de otros tribunales.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso por considerar que el cambio de...
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