STSJ Canarias 161/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha28 Marzo 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de Marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1043/10, interpuesto por D. /Dna. Rosendo, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000031/2010 en reclamación de despido, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Rosendo, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. LOS CRISTIANOS SAN TELMO S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de abril de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Rosendo, con NIF NUM000, ha prestado sus servicios formalmente, para la empresa LOS CRISTIANOS SAN TELMO S.A (CIF A38065132), con categoría profesional de Oficial de Mantenimiento, sin haber ostentado en el último ano cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEGUNDO.-El trabajador ha estado ligado a la empresa por un contrato de trabajo de duración determinada de fecha 2 d emayo d e2008, a tiempo parcial con la categoría de oficial de mantenimiento, "por excesote tareas de mantenimiento en las instalaciones", duración desde el dos de mayo de 2008 hasta el 1 de noviembre de 2008, aportado en ambos ramos de prueba. TERCERO.- con fecha 1 de noviembre d e 2008 el actor firma finiquito del contrato anterior por finalización de contrato, donde consta que "El trabajador suscrito cesa en la prestación de su servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada mas pedir ni reclamar a la empresa. Concepto.Indemnización del contrato de duración determinada. 142,92 euros. Liquidación paga junio: 214,13 euros. Liquidación navidad: 317,75 euros. Suma: 675,80 euros. Descuento IRPF 2% : 13,52 euros. Líquido a percibir: 662,28 euros. En Arona a 1 de noviembre de 2008. Dicho finiquito aparece firmado por el demandante. CUARTO.- Con fecha 2 de noviembre de 2008, se celebra entre las mismas partes otro contrato de trabajo indefinido, con la categoría de Oficial de Mantenimiento, a tiempo parcial, con la jornada de trabajo de 20 horas semanales jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a 11:00 horas. QUINTO.-La trabajadora recibió carta de despido el día 3 de noviembre 2009 con el siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente, como representante legal de la empresa Los cristianos San Telmo, S.A. y en base a lo dispuesto en el artículo 54.2, apartado e) del Real Decreto Legislativo 1/1995 d e24 de marzo, regulador del estatuto de los Trabajadores, pongo en su conocimiento que se ha tomado la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo las causas originadotas de tal decisión, las siguientes: La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Siendo, por tanto, tales hechos constitutivos de una falta muy grave y sancionable con el DESPIDO, es por lo que se le comunica la adopción de dicha sanción, significándole que el mismo tendrá efectos a partir del 3 de noviembre de 2009; rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente a los efectos de recibí, notificación y constancia. Al propio tiempo, y al objeto de evitar perjuicios para ambas partes, se le hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, se procede a poner a su disposición la indemnización legalmente prevista para el despido improcedente, que asciende a la cuantía de MIL TREINTA Y SIETE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (1.037,07 E), cantidad que de no aceptarla se procederá a depositar dentro desplazo legalmente previsto de 48horas en el Juzgado de lo Social, poniéndola a disposición suya. Sin otro particular, y rogándole firme el recibí de la presente y ello a los únicos efectos de dejar constancia de su notificación y conocimiento, el saluda atentamente." SEXTO.- la empresa reconoce la improcedencia del despido e ingresa a cuenta de la indemnización el 5 de noviembre de 2009 en el Juzgado de lo Social no 4, 1.037,07 euros. Doc 17 demandada. SÉPTIMO.- El día 26 de noviembre de 2009 se presentó la papeleta y el día 14 de diciembre de este ano tuvo lugar la preceptiva conciliación, con el resultado de, sin avenencia."

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Estimando la demanda formulada por Don Rosendo, contra la empresa LOS CRISTIANOS SAN TELMO S.A., debiendo declarar y declarando que el despido efectuado el día 3 de noviembre de 2009 con efectos del mismo día es improcedente y declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes desde la fecha de la presente, condeno a la demandada LOS CRISTIANOS SAN TELMO S.A.,a que abone a la demandante la cantidad de 64,06 euros, en concepto de indemnización sin que haya lugar al devengo de salarios de tramitación."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Rosendo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 21 de Marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación del demandante para revisar los hechos probados. Así solicita la revisión del hecho primero de los que se han declarado probados en la sentencia, al objeto...

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