STSJ Galicia 1685/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011
Número de resolución1685/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000213 SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE - S

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000463 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 89/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de Ferrol

Recurrente/s: Cristina

Abogado/a: DON JESUS PORTA DOVALO-FAX 981 357 380

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 463/2011, formalizado por Dª Cristina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 89/2010, seguidos a instancia de Dª Cristina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Cristina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Junio de dos mil diez, que fue aclarada por auto de seis de junio de dos mil diez.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Cristina, nacida el 11/08/1958 y afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM000, y teniendo como profesión habitual la de Propietaria de Frutería (sin empleados) fue declarada por el INSS en 2008 en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común por padecer como cuadro clínico residual: abril 2008 salpingooforectomía izquierda: CA epidermoide de trompa estadio IA (grado III), en quimioterapia hasta septiembre 2008, hernia discal L5-S1 con afectación radicular.

SEGUNDO

Incoado por el INSS expediente de revisión de oficio de incapacidad por resolución de 20/11/2009, previo dictamen EVI de 02/11/2009, se declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos del 01/12/2009 con derecho al percibo de la prestación correspondiente al 55% de la base reguladora de 561,04 euros./ TERCERO.- La demandante padece: Ca.epidermoide de trompa izquierda estadio la, cirugía y quimioterapia hasta 09-2008, sin datos sujestivos de recidiva tumoral; hernia discal L5-S1 con radiculopatía motora crónica L5 dcha, portadora de TENS, Lassegue derecho positivo a la exploración; trastorno adaptativo./ CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Cristina contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma".

CUARTO

El día 16/06/10 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice: «Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: en el Fundamento de Derecho Segundo donde dice: incapacidad permanente total que para su profesión habitual le había sido reconocida...", debe decir: incapacidad permanente absoluta que para su profesión habitual le había sido reconocida...".».

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cristina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 1-FEBRERO-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-MARZO-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica es inviable, porque han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a...

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