STSJ Extremadura 266/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2011
Fecha29 Marzo 2011

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00266/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 266

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veintinueve de Marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 723 de 2009 promovido por la Procuradora Sra. Simón Acosta, en nombre y representación de A. PAREJO Y M. CARMONA PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES S.L., siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMAUDRA, representado por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, sobre: Resolución de la Junta Económico Administrativa de Extremadura de fecha 26.2.2009 recaída en REA 0169/07 sobre impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.

C U A N T I A: 25.518,58 Euros. . .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.- PRIMERO .- La entidad mercantil "A. Parejo M. Carmona, Promotora de Construcción, S.L." interpone

recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de 26 de febrero de 2009 (reclamación 169/2007), por la que se desestimaba la reclamación y se confirmaba la resolución de la Jefatura de Sección de Gestión Tributaria y Juego, de la Dirección General de Ingresos, de la Consejería de de Administración Pública y Hacienda, de la Junta de Extremadura, que declaró inadmisible por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional que le había sido practicada por el Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, referida a un solar de su propiedad, situado en la Calle Valdivia, número 3, de Villanueva de la Serena (Badajoz), correspondiente al ejercicio de 2003. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se deje sin efecto la liquidación. Se opone a tales pretensiones el Servicios Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución ajustada a Derecho.

SEGUNDO

A la vista del contenido de la resolución que en definitiva se impugna en vía económicoadministrativa, necesario era que la defensa de la recurrente tratara inicialmente de rechazar la inadmisibilidad que se había declarado respecto del recurso de reposición que se había interpuesto en su nombre contra la liquidación, notificada en fecha 14 de mayo de 2007. El recuso de reposición, a juicio de la Administración, debe estimarse interpuesto en fecha 15 de junio siguiente, de donde se concluye en la declaración de inadmisibilidad del recurso administrativo. Frente a ello, se aduce por la defensa de la recurrente, que el escrito del recurso de reposición había sido presentado el día 13 de junio en la Oficina de Correos, por lo que el recurso debe considerarse interpuesto dentro de plazo. En apoyo de ese hecho ya se aportó al expediente y se acompaña con la demanda, copia del certificado del Servicio de Correos en el que consta la remisión certificada de una carta a la Consejería en la mencionada fecha de 13 de junio, circunstancia ratificada en fase probatoria.

TERCERO

A la vista de esas actuaciones debe darse la razón a la recurrente en cuanto a la improcedente declaración de extemporaneidad del recurso de reposición. Es cierto que el artículo 38.4º.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilita la presentación de escritos dirigidos a los órganos de la Administración en " las oficina de Correos, en las formas que reglamentariamente se establezcan "; desarrollo normativo que se contienen en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales; conforme al cual, para que surta efectos legales la presentación de cualquier tipo de documentos dirigidos a los órganos administrativos desde la fecha de su presentación en correos, ha de hacerse en sobre abierto y haciendo constar en el escrito la fecha. No es eso lo que se hizo en el caso que nos ocupa, como queda constancia en el documento que obra en el expediente del recurso en el que no consta sello de fechas de dicha oficina de correos. Sin embargo, una doctrina Jurisprudencial reiterada ha venido declarando, al interpretar los...

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