STSJ Castilla-La Mancha 223/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2011
Fecha28 Marzo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00223/2011

Recurso nº 1162/07

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 223

En Albacete, a veintiocho de Marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1162/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil Pavilar Agrícola S.L., representada por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Frías, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y, como parte codemandada la mercantil Abedulia Inversiones S.L., representada por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Fernández, en materia de I.B.I.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de Noviembre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha de 20 de Septiembre de 2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron sentencia desestimatoria del recurso. En el mismo sentido la contestación de la codemandada. Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, no habiendo solicitado las partes ni vista ni conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de Marzo de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se dirige el recurso contencioso-administrativo presentado por Pavilar Agrícola S.L., frente a la resolución del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha de 20 de Septiembre de 2007, dando respuesta a la reclamación nº 2/076/07 presentada por Abedulia Inversiones S.L. -aquí parte codemandada- en sentido estimatoria de tal reclamación; esto es, anulando la resolución impugnada adoptada en fecha 11 de Diciembre de 2006 por la Gerencia Territorial del Catastro de Albacete en el expediente 47303.02/06 que había estimado la solicitud presentada por Pavilar Agrícola S.L. acordando el cambio de titularidad catastral de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Villalgordo del Júcar, paraje de Rambla de Palo.

Pretende la demandante se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, "y con estimación del presente recurso se proceda a ordenar que la parcela objeto de disputa sea inscrita en el catastro a nombre de mi representado, Pavilar Agrícola S.L., y todo ello con imposición de costas a la Administración" (suplico del escrito procesal).

Arropa sus pedimentos desplegando las siguientes alegaciones:

  1. Incorporando en los "hechos" de la demanda un relato cronológico en relación con los antecedentes de las solicitudes de cambio de titularidad catastral de la parcela litigiosa, plasmando determinados avatares desde que el 19 de Julio de 2004 los hermanos Pura Apolonio -socios de Cuéllar Mirasol S.L.- adoptaron acuerdo transaccional sobre distribución de los bienes de dicha mercantil, a lo que siguió adjudicación de los lotes de bienes formalizada notarialmente el 19 de Julio de 2004, correspondiendo a D. Apolonio la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Villalgordo del Júcar; escindida totalmente la antedicha mercantil, se constituyeron cuatro nuevas sociedades, entre ellas Abedulia Inversiones S.L. y Pavilar Agrícola S.L., quedando en poder de Dª Pura las participaciones sociales de Abedulia Inversiones S.L. y las de Apolonio la de la parte actora Pavilar Agrícola S.L.; escritura de segregación en la que se procedió a adjudicar a cada unas de las cuatro nuevas sociedades mercantiles los bienes que a cada uno de los hermanos Apolonio Pura les habían correspondido en el sorteo celebrado por notario el 19 de Julio de 2004. A pesar de que la parcela NUM000 del polígono NUM001 se había adjudicado por conteo a D. Apolonio y, por consiguiente, después a Pavilar Agrícola S.L., Dª Pura solicitó al catastro que se inscribieran a su nombre no sólo los bienes pertenecientes a su sociedad, Abedulia Inversiones S.L., sino también la parcela NUM000 del polígono NUM001, perteneciente a Pavilar Agrícola S.L., sociedad participada por su hermano D. Apolonio . Siguió a ello, se dice que sorprendentemente, el acuerdo del Catastro inscribiendo la parcela a nombre de Abedulia Inversiones S.L., con fecha 1 de Agosto de 2005, sin haber dado audiencia ni a Pavilar Agrícola S.L. ni a ningún representante de la extinguida Cuéllar Mirasol S.L. Interpuesto recurso de reposición el 20 de Marzo de 2006 ante la Gerencia del Catastro por la no inscripción de la parcela a nombre de Pavilar Agrícola S.L., se desestimó el recurso basándose la Gerencia en que se había cambiado la titularidad catastral de la parcela de Cuellar Mirasol S.A. a Abedulia Inversiones S.L. con fecha 1 de Agosto de 2005. Presentada nueva solicitud al Catastro por Pavilar Agrícola S.L. instando se inscribiera a su nombre la parcela, acompañando la documentación íntegra acreditativa de su titularidad dominical, se accedió procediendo a catastrar la parcela a nombre de la mercantil, resolución de 11 de diciembre de 2006. La fase administrativa del conflicto terminó con la resolución del T.E.A.R. objeto de enjuiciamiento, dado que estimó la reclamación de Abedulia Inversiones S.L. contra toda lógica, ya que no presentó ningún título de propiedad frente al de Pavilar Agrícola S.L.

  2. En lo jurídico, la demandante asevera que no se ajusta a Derecho la resolución del T.E.A.R., invocando los artículos 9.3 de la Constitución 3 y 118 de la Ley del Catastro de 2004, en tanto que, para la determinación de la titularidad...

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