STSJ Islas Baleares 229/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011
Número de resolución229/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00229/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 255/2010

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 128/2006

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 229

En Palma de Mallorca a 29 de marzo de 2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de PO nº 128/2006 y nº de rollo de apelación de esta Sala 255/2010. Actúan como partes apelantes los recurrentes D. Severino, Dª. Mónica y la entidad INFOCO S.L., representados por el Procurador Sr. D. José Luis Nicolau Rullán y defendidos por el señor Letrado Sr. D. Francisco Javier Mariño González; los codemandados Dña. Amanda Y OTROS representados por la Procuradora Sra. Dª. Margarita Jaume Noguera y defendida por el Letrado Sr. D. Eduardo Clavell González; y la codemandada entidad mercantil PITIUSES ALBA S.L. representada por el Procurador Sr. D. Antonio Colom Ferra y defendida por el Letrado Sr. D. Pablo Mir Capellá.

y como parte apelada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA representado por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y defendido y asistido por el Letrado Sr. D. Valeriano Hernández-Tavera Martín.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de la Junta de gobierno del Ayuntamieto de Sant Josep de Sa Talaia de 23 de marzo de 2006 que concedió licencia de apretura y funcionamiento a Pitiuses Alba S.L. para la fabricación, exposición y venta al mayor y detalle de muebles y escuela taller situada en el Km 5 de la Carretera de Sant Josep de la Parroquia de Sant Jordi de Ses Salines.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

La sentencia núm. 135/2010 dictada por la Iltma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma la que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su parte dispositiva:

"Se acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo a instancias de DON Severino, DOÑA Mónica, Y LA ENTIDAD INFOCO contra el AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DA SA TALAIA, siendo terceros interesados, DOÑA Amanda y la entidad mercantil PITIÜSES ALBA SL, y en consecuencia debo declarar y declaro NO SER AJUSTADO A DERECHO el acto administrativo impugnado. Debiéndose retrotraer las actuaciones al momento anterior a la emisión del informe por parte de la CIOTHUPA con el fin que se pronuncie sobre si existe o no declaración de interés general."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la representación procesal del recurrente recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 29 de marzo de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

La entidad Pitiuses Alba S.L. ha obtenido en Acuerdo de 23 de marzo de 2006 licencia de apertura y funcionamiento para un establecimiento dedicado a la actividad de fabricación, exposición, venta a mayor y menor de muebles y escuela taller en un local sito en el Km 5 de la Carretera de Sant Josep en la Parroquia de Sant Jordi de Ses Salines. Ese suelo es suelo rústico.

Disconformes con esa licencia los recurrentes Sra. Mónica y otros interpusieron recurso contencioso. Tras exponer los hechos que se remontan a la denegación primera de una licencia de actividad solicitada en el año 1.991 para esa misma actividad y en ese mismo lugar que fue confirmada por esta misma Sala en sentencia nº 800 de 16 de octubre de 1995, dictada en autos de PO 98/1993, consideran que la administración ha incidido en fraude de ley ya que se ha buscado una cobertura para dejar sin efecto una sentencia firme.

La sentencia dictada en el Juzgado reconoce legitimación activa a los recurrentes para la impugnación de autos, y considera que siendo ese uso un uso prohibido en ese suelo de forma que no se había alterado la clasificación del suelo en relación con la clasificación existente con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia de apertura y funcionamiento, considera que no cabe la declaración de incompetencia funcional emitida por la Comisión Insular, en tanto que los proyectos técnicos son posteriores al año 1.990 de forma que la actividad entró en funcionamiento después de la vigencia de la LDU, considerando que la licencia precisa de una declaración de interés general y por ello estima parcialmente la demanda, retrotrae las actuaciones al momento anterior a la emisión del informe y que esta se pronuncie al efecto.

Disconforme con esa sentencia apelan los recurrentes y la representación de los codemandados encabezados por Dña. Amanda, así como la entidad codemandada Pitiuses Alba S.L. titular de esa licencia de apertura y funcionamiento.

SEGUNDO

Examinado el expediente administrativo deben resaltarse los siguientes datos:

  1. - esta Sala en sentencia nº 800 de 16 de octubre de 1995 confirmó la denegación de la licencia de actividad acordada en Resolución de 1 de julio de 1993 así como la orden de clausura y cierre cautelar por inexistencia de licencia acordada por ese mismo ayuntamiento 15 de julio de 1.993.

    Ciertamente en ese caso la entidad Huedo y Alba SA, representada por D. Jose María, había solicitado una licencia de instalación para la actividad de industria de venta al por mayor y menor, exposición y fábrica de muebles en la carretera de Sant José a Ibiza Km. 5, en la finca denomina Es Pujol. En el fundamento jurídico cuarto la sentencia indica que "ha quedado acreditado que la zona donde se ubica la construcción denominada Huedo y Alba, sita en la finca denominada Es Pujol tiene en las NNSS de Planeamiento municipal aprobadas por la Comisión Provincial de urbanismo de día 22 de abril de 1.986 la clasificación de suelo no urbanizable, excedente, zona de apoyo a carreteras, admitiéndose los usos que se indican en la página 79 de las Normas, es decir, gasolineras, moteles, restaurantes, bares, talleres anexos a los anteriores con superficie máxima de 250 m2 y otros similares. Todo ello supone que el uso solicitado no es admisible en la zona indicada y de ahí que deba considerarse adecuados a derecho los actos administrativos impugnados y el rechazo de la primera de las argumentaciones impugnadoras"

  2. - La entidad Pitiuses Alba S.L. y en su nombre D. Jose María administrador solidario de esa sociedad, solicitó al Ayuntamiento de Sant Josep el 14 de agosto de 2001 licencia de actividad para fabricación, exposición y venta al por mayor y al detalle de muebles y escuela taller en el local sito en la carretera de Sant Josep Km 5 parroquia de Sant Jordi de Ses Salines y considerando el Ayuntamiento que el emplazamiento donde se pretendía esa actividad era suelo no urbanizable remitió el expediente a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico del Consell Insular d'Eivissa i Formentera para la consiguiente declaración de interés general.

    La clasificación de ese suelo según las NNSS de Sant Josep, según el informe emitido por la CIOTUPHA a fecha 9 de junio de 2004 era suelo no urbanizable, Excedente en régimen general, con parcela mínima de

    14.000 m2.

    La CIOTUPHA en Acuerdo adoptado el 9 de junio de 2004 expediente 35/2003 declara su incompetencia funcional sobre la base del artículo 20- punto 3º y concordantes de la ley 6/1997 dado que de la documentación del expediente se deriva que la actividad viene funcionando ininterrumpidamente con anterioridad a la vigencia de la ley de disciplina urbanística en concreto desde el año 1.988 . En todo caso la Comisión considera que la actividad de la Escuela Taller se ha de mantener atendido el interés para la inserción laboral que supone

    Como antecedente en esa misma resolución de 9 de junio de 2004 la CIOTUPHA recoge que en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2001 y en el expediente para declaración de interés general en suelo rústico nº 127/00 se acordó:

    "DENEGAR LA DECLARACIÓ D'INTERÈS GENERAL de les instal.lacions i l'us del què es tracta, donat que, engeneral, no es compleixen els requisits que estableix l'article 26.2 de la LLei 6/1997 de 8 de juliol del sòl rústic de les Illes Balears, especialmente en el sentit que: a) No es compleixen els requisits mínims de parcel.la en sòl rústic comú; b) Es tracta d'una activitat que manifestament no trascendéix dels mers interessos particulars i no està justificada la necessitat d'implantar-la en sòl rústic. 2.- Sense perjudici de les actuacions en matèria de disciplina urbanística que poguessin estar en curs y de les derivades de les dutes a terme devant dels Tribunals, instar a l'Ajuntament de Sant Josep de Sa Talaia, a fi que comprovi la legalitat de totes les construcciones existentes a la parcel.la, incloses les no reflexades al projecte objecte del present y que actuï conforme al disposat a la lley 10/1990 (...)"

  3. - la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep en sesión celebrada el 1 de julio de 2005 en el expediente administrativo nº 62/01 seguido en ese Ayuntamiento, concedió a Pitiuses Alba S.L. la licencia de actividad para fabricación, exposición y venta al por mayor y al detalle de muebles y escuela taller en el local sito en la carretera de Sant Josep Km 5 parroquia de Sant Jordi de Ses Salines con las medidas...

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