STSJ La Rioja 139/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2011
Fecha30 Marzo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO IA: 00139/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 306/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Miguel Azagra Solano.

Doña Elena Crespo Arce (suplente).

SENTENCIA Nº 139/2011

En la ciudad de Logroño a 30 de marzo de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA S.A., representados por la Procuradora doña Paula Cid Monreal y asistido por el Letrado don Jesús Ángel Sánchez Veiga, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por la actora, se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo frente a la desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora en el pago de certificaciones de obra formuladas en el marco del contrato de obras comprendidas en el proyecto denominado "reforma del edificio del frontón de Adarraga y vaso de piscinas para las instalaciones deportivas del C.T.D. en Logroño".

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 29 de marzo de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso frente a la desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora en el pago de certificaciones de obra formuladas en el marco del contrato de obras comprendidas en el proyecto denominado "reforma del edificio del frontón de Adarraga y vaso de piscinas para las instalaciones deportivas del C.T.D. en Logroño".

SEGUNDO

Han quedado acreditados en el procedimiento y expediente adjunto, los siguientes hechos:

La empresa recurrente resultó adjudicataria del contrato de ejecución de las obras de reforma del edifico del frontón Adarraga y vaso de piscinas para las instalaciones deportivas del C.T.D. en Logroño; se suscribió contrato administrativo entre la mercantil y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, el 31 de octubre de 2005. El 13 de octubre de 2006, se suscribió la addenda al contrato de ejecución de las obras, tras las modificaciones sufridas en el contrato original.

Las obras fueron ejecutadas en plazo, y la Dirección de obra emitió las certificaciones de obra y las correspondientes facturas.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de la Rioja procedió al abono, superados los sesenta días tras cada certificación de obra.

El 26 de junio de 2009, la recurrente solicita de la Administración, el abono de los intereses devengados por la demora, reclamando 17.784,86 #.

No habiendo obtenido respuesta, interpone Recurso de Reposición el 17 de diciembre de 2009 frente a la desestimación presunta. No habiéndose resuelto dicho recurso, se entiende desestimado, por lo que la mercantil interpone Recurso Contencioso Administrativo frente a la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

TERCERO

El recurrente alega la aplicación del artículo 99.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que dispone:

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4º del artículo 110 y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Para fijar las bases para el cálculo de los intereses de demora, se aplica el interés en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; en aplicación del artículo 7 de la Ley 3/2004 :

"1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato, y en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

  1. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales.

    Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

    El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.

  2. El Ministerio de Economía y...

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