STSJ Canarias 202/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2011
Fecha31 Marzo 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de Marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 688/10, interpuesto por D. /Dna. Piedad, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000728/2009 en reclamación de despido, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Piedad, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. ESTEE LAUDER S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de septiembre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, DONA Piedad prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa ESTEE LAUDER, SA, con la antigüedad de 15.09.86, con la categoría profesional de vendedora, y salario mensual prorrateado de 2.313,60 euros. SEGUNDO.- Inició un proceso de IT derivado de enfermedad común en fecha

04.03.06, agotando el plazo máximo de doce meses el 03.03.07. TERCERO.- Por Resolución del INSS de fecha 10.04.07, es declarada en situación de Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo, con fecha de revisión el 03.10.08. En el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, se hace constar que la calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 03.10.08, anadiendo la previsión de que la situación de incapacidad fuese objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos anos (artículo 48.2 de la ley del Estatuto de los Trabajadores). CUARTO.- El 12 de diciembre de 2008, la actora pasa reconocimiento médico en relación al proceso de revisión de grado. El 4 de marzo de 2009, el EVI, propone al INSS la revisión de grado de incapacidad, por considerar que las lesiones que padece la actora no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Propuesta que fue aceptada por la Entidad Gestora, elevándola a definitiva con fecha 5 de marzo de 2009, comunicado a la actora en fecha 16 de abril de 2009. QUINTO.- Por burofax con fecha de imposición 16.04.09, entregado a la empresa en la misma fecha, la actora comunica lo siguiente: "Por medio de la presente pongo en su conocimiento que el día 15/04/2009 se me ha notificado resolución del INSS, cuya copia adjunto, por la que se me declara apta para trabajar tras la tramitación del expediente de la revisión de mi incapacidad permanente absoluta por mejoría Sin perjuicio de mi voluntad de impugnar dicha Resolución, por entender que continúo afecta de incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo, me veo en la necesidad de solicitar la reincorporación a la Empresa, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo teniendo en cuenta que mi puesto de trabajo requería realizar esfuerzos físicos, manipulación de cargas y productos, permanecer de pie, etc....., y que continuo afecta de las

patologías y limitaciones físicas y psíquicas que dieron lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, en el caso de hacerse efectiva mi reincorporación me pongo a disposición de la Empresa para, de estimarlo procedente, se verifique mi aptitud laboral, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias encaminadas a la adaptación de mi puesto de trabajo". SEXTO.- Por escrito de fecha 6 de mayo de 2009; la empresa comunica a la actora lo siguiente: "Por medio de la presente, la Dirección de la companía acusa recibo de su comunicación notificada en fecha 16 de abril de 2009, por la que nos solicita su reincorporación a la Companía como consecuencia de la Resolución del INSS en la que se declara la extinción de su situación de incapacidad permanente, y por tanto su aptitud para trabajar. A este respecto, y lamentablemente, debemos denegar tal solicitud, y ello por lo que a continuación le exponemos. Dicha solicitud usted la basa en el artículo

48.2 del Estatuto de los Trabajadores, el cual prevé que la Companía deberá reservar el puesto de trabajo al empleado que vea extinguida su relación laboral como consecuencia de una declaración de incapacidad permanente. En concreto, esta reserva de puesto de trabajo tendrá un periodo de duración de dos anos, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente. En este sentido, debemos recordarle que la resolución por la que a usted se le declaró en situación de incapacidad permanente es de fecha 10 de abril de 2007. Por tanto, de acuerdo con el mencionado artículo, la suspensión de la relación laboral con reserva a puesto de trabajo subsistió hasta el 10 de abril de 2009, por lo que el día 16 de abril de 2009, día en que usted solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo, se encontraba fuera del plazo de dos anos de reserva del puesto de trabajo asegurados por e artículo 48.2 ET . Por todo ello, lamentamos no poder acceder a su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo. SÉPTIMO.- La empresa abonó a la trabajadora por la declaración de incapacidad permanente absoluta la cantidad líquida de 33.407,50 euros en concepto de indemnización, resultante de la cuantía asegurada de 40.250 euros. OCTAVO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que DESESTIMANDO la demanda...

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