STSJ Canarias 178/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2011
Fecha30 Marzo 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 501/10, interpuesto por D. /Dna. INTERSINDICAL CANARIA, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0001190/2009 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. INTERSINDICAL CANARIA, en reclamación de Conflictos colectivos siendo demandado D./Dna. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y URBASER S.A. (JARDINES SANTA CRUZ DE TENERIFE) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de febrero de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: El Sindicato en cuya representación actúa el actor tiene un ámbito de actuación autonómico. SEGUNDO.-La empresa demandada, resultó adjudicataria en el ano 2004 del servicio de mantenimiento y mejora de zonas verdes y arbolado en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, cuya titularidad es del Ayuntamiento hoy codemandado. A raíz de lo anterior se inició un proceso de negociación colectiva con los trabajadores contratados para atender el servicio adjudicado que culminó con la firma del convenio colectivo Urbaser SAJardines para los anos 2006-2010 (BOP de 6/9/06), que en su art. 1 (ámbito funcional, territorial y personal) establece: "El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de empresa y vincula a todos los trabajadores/as dedicados a los Servicios de conservación y mantenimiento de Parques y Jardines, árboles de alineación y no alineación del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, que se encuentran al servicio de la empresa URBASER SA, o de cualquier empresa, entidad o el propio Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que ostente la concesión y/o gestión de los servicios de cuyo ámbito funcional se describe en el presente convenio, cualquiera que sea la modalidad de contratación". TERCERO.- Con posterioridad, la empresa demandada optó y resultó adjudicataria en fecha 27/9/07 de "las obras comprendidas en el proyecto de actuaciones para la reparación de los danos causados por la tormenta tropical Delta el 28 y 29 de noviembre de 2005 en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife: Subproyecto actuaciones en parques y jardines y tratamiento de residuos". Igualmente el Ayuntamiento demandado era el dueno de la obra y en el pliego de cláusulas administrativas confeccionado se describían las obras a realizar de la siguiente forma: "La ejecución de las obras necesarias para la reparación de los danos generados por la tormenta tropical Delta los días 28 y 29 de noviembre de 2005 en los parques y jardines públicos en las especies vegetales, caminos, senderos, sistemas de riego y coberturas vegetales terrosas, también sobre el arbolado que resultó danado en distintas vías y lugares de la ciudad que supone un riesgo sobre personas y bienes y labores de limpieza en solares y barrancos". La ejecución del contrato tenía un plazo de seis meses desde el 18/7/07 y refería una serie de medios personales (38 trabajadores) y materiales en los términos del contrato que obra en autos y doy por reproducido. CUARTO.- Para la ejecución de las citadas obras la empresa demandada suscribió contratos temporales por obra o servicio con trabajadores que no consta que previamente prestaran sus servicios en el mantenimiento de los parques y jardines de Santa Cruz de Tenerife en virtud del contrato suscrito entre URBASER SA y el Ayuntamiento de esta localidad. A todos estos trabajadores la empresa les aplicó el Convenio estatal de jardinería. QUINTO .- Tampoco se ha constatado que en la ejecución de la adjudicación de la obra de autos (plan delta), la empresa demandada utilizara las herramientas e instrumentos de los utilizados para el mantenimiento y conservación de los jardines. SEXTO.- La obra fue recepcionada el 31/7/08, estando en ese momento concluida. SÉPTIMO.- En fecha 1/10/07 se presentó ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife idéntica demanda a la de autos, que fue turnada al el Juzgado de lo Social no 5 de esta provincia. En auto de 19/2/08 se le tuvo por desistida a la actora, habiendo transcurrido más de un ano entre la notificación de la citada resolución y la reclamación ante el Tribunal Laboral Canario presentada el 2/11/09. OCTAVO.- Se ha cumplido el intento de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que sin en entrar en el fondo del asunto desestimo la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por Don Eulalio, en representación del Sindicado Intersindical Canarias, contra la empresa URBASER SA, debiendo absolver y absolviendo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra al estimarse la excepción de prescripción alegada.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. INTERSINDICAL CANARIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 17 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación del demandante para revisar los hechos probados. Así solicita la modificación del hecho segundo de los que se han declarado probados en la sentencia al objeto de anadir el texto siguiente " El artículo 2 del convenio colectivo de Urbaser Jardines de Santa Cruz "Ambito Temporal " establece lo siguiente "El presente convenio colectivo tendrá una duración de cinco anos y entrara en vigor el día de su firma y finalizara el 31 de diciembre de 2010 retrotrayéndose sus efectos...

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