STSJ Cataluña 402/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2011
Número de resolución402/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 312/2009

Parte apelante: Marí Trini

Representante de la parte apelante:

Parte apelada: DEPARTAMENT D'EDUCACIO

Representante de la parte apelada: LETRADO GENERALITAT

S E N T E N C I A Nº 402/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26/05/2009 el Juzgado Contencioso Administrativo 7 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 592/2008, dictó Auto que declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto de conformidad con lo previsto en el art. 51.1c de la LJCA Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de marzo de 2011. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 de Barcelona, de fecha 26 de mayo de 2009, que declaró la inadmisión del recurso por considerar que el acto administrativo impugnado no era susceptible de recurso contencioso-administrativo.

En el Auto impugnado se razona que el acto impugnado es un acto administrativo de trámite, el acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador y por ello se acuerda la inadmisión del recurso de apelación.

En el recurso de apelación se alega que el acto administrativo impugnado no fue el acto iniciador del expediente administrativo, sino la desestimación del recurso de alzada, la resolución de 19 de septiembre de 2008, donde se dice que contra la misma cabe recurso de apelación, por cuanto en la misma se entró en el fondo del asunto y puso fin a la vía administrativa. Se aporta copia certificada de la notificación de la resolución de 19 de septiembre de 2008 donde claramente se indica que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo..

La resolución administrativa de 19 de septiembre de 2008, expresa que el acto que se impugnó en vía de recurso de alzada, resolución de 26 de agosto de 2008, es un acto de trámite y contra el mismo no cabe recurso de ninguna clase, por eso en la resolución de 19 de septiembre de 2008 se añade que al tratarse de un acto de trámite, no es posible entrar a resolver el fondo de las cuestiones...

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