STSJ Andalucía 1231/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1231/2011
Fecha31 Marzo 2011

1 SENTENCIA Nº 1231/2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 412/05.

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

DÑA. EVA MARIA ALFAGEME ALMENA

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 31 de marzo de 2011

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 412/05, interpuesto por D. Patricio en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Patricio en su propio nombre y representación, se interpuso Recurso ContenciosoAdministrativo contra "Desestimación expresa de la Dirección General de la Policía, de la petición de abono de Productividad Funcional Curso de Oficial", registrándose el Recurso con el número 412/05 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo. QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en las presentes la desestimación de la petición formulada por el actor a fin de que le fuera abonado el complemento de productividad correspondiente al periodo de tiempo en que estuvo realizando el curso de formación profesional para el ascenso a la categoría de Oficial.

En apoyo de su pretensión fue invocada reiterada doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia en la materia, así como la formativa específica del Cuerpo Nacional de Policía sobre Ingreso, formación y Perfeccionamiento recogida en el R.D. 614/95 y los criterios que sobre la productividad recogen las circulares de 23 de enero de 1.998 y 22 de febrero siguiente.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso en base a la fundamentación jurídica de la Resolución combatida, reiterando que el complemento discutido se cuantifica en función de las circunstancias relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de resueltos u objetivos asignados al mismo.

SEGUNDO

La cuestión discutida ha sido resuelta por el T.S.J. -Madrid- en la forma que a continuación se expone conforme al razonamiento que asume esta Sala:

"...... SEGUNDO: Para una adecuada resolución de la cuestión que se somete a la consideración de la

Sección es necesario precisar, en primer lugar, la naturaleza jurídica del complemento de productividad . Pues bien, tal retribución complementaria viene definida en el apartado c) del artículo 23.3º de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configura como una retribución complementaria destinada "... a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales". Esta definición, añadíamos, viene a coincidir con la efectuada en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, (modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1.995, de 13 de Enero ), que establece, en el apartado III del artículo 4, que el complemento de productividad "estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública". Esta normativa, en fin, es completada con lo dispuesto en el artículo 25.1º.E) de la Ley 21/1.993, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1.994, y los artículos análogos que las sucesivas Leyes de Presupuestos contiene respecto al mismo. El mencionado precepto dispone que "El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR