STSJ Andalucía 263/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2011
Número de resolución263/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. JUAN MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En Sevilla, a 4 de marzo de 2011.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 526/2008 interpuesto por MUEBLES ENRIQUE RAMOS S.L, representado por el procurador Sr/ Sra. MARTÍNEZ GUERRERO y defendido por letrado, contra acuerdo del TEALC de 23 de enero de 2008, dictado en resolución de la reclamación nº -55/0003/2008. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D.JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente recurso contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, habiéndose celebrado sesión para el estudio, deliberación y fallo del recurso el día 2 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa consiste en determinar si los rendimientos derivados de una determinada operación pueden beneficiarse de la bonificación del 50 % en la parte de cuota íntegra prevista en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004, de 5 de marzo ) para las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

Por más señas, la operación ha consistido en la percepción de dividendos por la participación de otra sociedad domiciliada en Ceuta .

Habiendo expuesto cada una de las partes en litigio las razones que a su juicio, permiten o desautorizan que la operación descrita goce de la bonificación, la controversia debe resolverse ---- art. 12 Ley 58/2003, General Tributaria ----- interpretando las normas tributarias con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del

artículo 3 del Código Civil, es decir, atendiendo principalmente a su espíritu y finalidad, así como a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas . Por tanto, la meta de la interpretación, consiste,en suma, en buscar la finalidad propia de la norma, presumiendo su condición de mandato con eficacia organizadora de la realidad social, sin que ello implique tomar partido por quienes, en el seno de la dogmática tributaria apostaron por la teoría del principio de la realidad económica, ni signifique la sumisión del resultado de la interpretación a la función económica de los hechos reglamentados por la norma.

Dado que el texto legal aclara cómo debe entenderse el concepto de operaciones efectiva y materialmente realizadas en Ceuta y Melilla o sus dependencias, remitiendo a aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos, al igual que precisa que no se estimará que median dichas...

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