STSJ Castilla y León 593/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución593/2011
Fecha08 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00593/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101834

Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0001111 /2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001111 /2010

Sobre DERECHOS FUNDAMENTALES

De D/ña . Segismundo

Letrado: ENRIQUE V. RIVERO ORTEGA

Procurador: GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra D/ña. MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, SUBDIRECTOR GESTION DE PERSONAL CORREOS

Letrado:, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador :, -SENTENCIA Nº 593

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a 8 de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados arriba citados, el recurso contencioso administrativo nº 1111/2010, seguido por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales a instancia de DON Segismundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calderón Duque y defendido por el Letrado Sr. Rivero Ortega, contra la Resolución dictada el día 4 de junio de 2010 por la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se le impuso una sanción de suspensión de funciones durante siete meses como autor responsable de una falta disciplinaria de carácter grave; ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de lo acto recurrido con declaración de su derecho a ser reintegrado al puesto de trabajo, al abono de las cantidades dejadas de percibir, incrementadas con sus intereses legales, a la cancelación de la sanción de su expediente y al cómputo del período de suspensión a todos los efectos legales de cotización y antigüedad. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración demandada contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

En los mismos términos fue contestada la demanda por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se abrió trámite de conclusiones y, presentados los respectivos escritos, quedaron los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 3 de marzo de 2011..

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución dictada el día 4 de junio de 2010 por la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por la que se impuso al recurrente una sanción de suspensión de funciones durante siete meses como autor responsable de una falta disciplinaria de carácter grave tipificada en el artículo 7.1, apartado ñ) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, que regula el Reglamente de Régimen Disciplinario de los funcionarios públicos, de atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración, en relación con el artículo 52 de la Ley 7/2007, de 12 de abril Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Públicos, que señalan como deberes de los funcionarios públicos los de integridad, ejemplaridad y honradez.

La parte ejercita una pretensión encaminada a obtener la anulación de tal acto administrativo y la declaración de su derecho a ser reintegrado al puesto de trabajo, al abono de las cantidades dejadas de percibir, incrementadas con sus intereses legales, a la cancelación de la sanción de su expediente y al cómputo del período de suspensión a todos los efectos legales de...

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