STSJ Comunidad Valenciana 3063/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:5307
Número de Recurso2802/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3063/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3063/2007

11

Rec. Contra sent nº 2802/07

Recurso contra Sentencia núm. 2802 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cuatro de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3063 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2802/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-4-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 909/06, seguidos sobre Rescisión de Contrato, a instancia de D. Jose Enrique, asistido del Letrado Dª María Pilar García López, contra PERSIANAS MONTESINOS S.L.; SUMIPER, S.L., representado por el Letrado Dº Eduardo García Gascón y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado SUMIPER, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-4-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Enrique contra PERSIANAS MONTESINOS SL que no ha comparecido y SUMIPER, S.L. se declara extinguida a la fecha de esta resolución la relación laboral que unía a la parte actora con SUMIPER, S.L. condenando a tal mercantil SUMIPER, SL. a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 117806,3 euros sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación. Se absuelve a PERSIANAS MONTESINOS, SL. de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jose Enrique con DNI NUM000 prestó sus servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada PERSIANAS MONTESINOS SL desde el dia 5-11-1987 hasta el 16 Junio de 1996. En fecha 30-11-1994 el actor fue designado administrador único de la mercantil PERSIANAS MONTESINOS SL, cargo este en el que no consta su cese. SEGUNDO. En fecha 25-7-1991 se constituye SUMIPER SL pasando la Mayor parte de los trabajadores de PERSIANAS MONTESINOS SL, incluido el actor, a prestar sus servicios para la aquella mercantil desde cuanto menos el 16-6-96, en el departamento de producción. El actor es dado de alta en el régimen general de la Seguridad social en tanto trabajador de SUMIPER SL en fecha 11-5-2004, ostentando la categoría profesional de diseñador y percibiendo un salario neto mensual en doce pagas de 2930.96 €. El salario bruto diario del actor incluida la prorrata de pagas extras es de 134.85 euros. Es de aplicación a las partes en litigio el Convenio colectivo provincial de trabajo para el año 2002 para las actividades e industrias de Carpintería de Taller, Mecánica, Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia. TERCERO.- El pago del salario al actor se efectuaba por SUMIPER SL mediante la entrega de dinero efectivo y transferencia bancaria. Dentro de un sobre se entrega al actor un documento de liquidación en el que se reflejaba un salario base y un plus, de cuya suma se deduce una cantidad en concepto de descuentos por el importe del material que el actor adquiere de la empresa para su uso particular. En tal sobre asimismo hay una cantidad de dinero efectivo abonándose el resto del salario establecido en el documento de liquidación mediante transferencia bancaria. CUARTO.- SUMIPER SL, mensualmente confeccionaba la nómina del actor recogiendo en ella los conceptos previstos en el convenio colectivo de aplicación. QUINTO.- SUMIPER SL, desde el mes de septiembre de 2005 ha abonado a actor sus salario en las siguientes fechas :

PERIODOIMPORTETRANSFERENCIA

1270.64€

1237.62€

1239.89€

1210.88€

1020,15€

1246.19€

1320,65€

2672.52€

1013.73€

910.96€

976.60€

08-10-05

12-11-2005

26-12-2005

30-1-2006

23-2-2006

14-3-2006

12-4-2006

18-5-2006

19-6-2006

13-07-2007

08-8-2006

Septiembre 2005

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero 2006

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto 292.83€ 18-09-2006

Septiembre 305.34€ 16-10-2006.-SEXTO. El actor se encuentra en situación de IT derivada de contingencias comunes desde el dia 28-9-2006 continuando en dicha situación a la fecha de celebración del juicio del presente procedimiento. SUMIPER SL abona al actor la prestación de IT en pago delegado. Según nómina en el mes de octubre de 2006 el actor debió percibir la suma de 840.90 habiendo percibido 302.56 € en fecha 23-11 - 2006. Según nómina en el mes de noviembre de 2006 el demandante debió percibir la suma de 926.07 € habiendo percibido en fecha 22-12 -2006 la suma de 148.63 €. Según nómina en el mes de diciembre de 2006 el actor debió percibir la suma de 1013.82 habiendo percibido 110.64 € en fecha 31 -1 -2007. Según nómina en el mes de enero de 2007 el actor debió percibir la suma de

1309.54 habiendo percibido 352.79 € en fecha 8-3-2007. SÉPTIMO.- SUMIPER SL no esta inscrita en el Registro Industrial. OCTAVO - Son plurales las máquinas utilizadas en SUMIPER SL para el desarrollo de su objeto social en cuyo diseño ha participado el actor. NOVENO.- La Mutua Fremap ha atendido los siguientes accidentes laborales de trabajadores de la entidad SUMIPER SL:

AÑO 2003 -Accidentes con baja.-34

Accidentes sin baja.-98

AÑO 2004.Accidentes con baja.-24

Accidentes sin baja.-77

AÑO 2005.Accidentes con baja.-20

Accidentes sin baja.-88

AÑO 2006.Accidentes con baja.-26

Accidentes sin baja.-100.- DÉCIMO.- En el mes de mayo del año 2003 fue inspeccionada la maquinaria que en tal momento estaba en servicio en SUMIPER SL. Por la Inspección de trabajo y seguridad social se han realizado a SUMIPER SL diversas actuaciones inspectoras desde el año 1994 habiéndose levantado las siguientes actas de infracción :N' 2862/96 y 1440/04 en materia de seguridad social y 306/04,847/ 05/y 3333/05 en materia de Seguridad e Higiene. DÉCIMO PRIMERO.- PERSIANAS MONTESINOS SL fue constituida el 1/3/1983 siendo su objeto social la fabricación de productos diversos en materia plástica. Tal entidad fue declarada en suspensión de pagos por el juzgado de primera instancia numero 10 de Valencia, aprobándose por auto de fecha

10-10-1991 el convenio entre la suspensa y sus acreedores. En el año 1994 a tal mercantil se le practicó una actuación y en el año 1995

dos por la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social y ello por falta de alta y diferencias de cotización. Tal mercantil figura de baja desde el 16-6-1996 en los archivos de la Tesoreria General de la Seguridad Social no constando que la misma tenga trabajadores a su cargo. En el registro mercantil tal empresa figura como activa con impagos. DÉCIMO SEGUNDO.- La mercantil SUMIPER SL tiene por objeto social la fabricación y venta de artículos de plástico por inyección, soplado y extrusión así como perfiles de aluminio El domicilio social de la misma esta sito en Aldaia, Calle Prolongación de Dr. Fleming sin numero, ocupando esta los locales que anteriormente ocupaba la mercantil PERSIANAS MONTESINOS SL La mercantil SUMIPER SL continuó con la actividad que en su día desarrolló PERSIANAS MONTESINOS en las mismas instalaciones. DÉCIMO TERCERO.- El actor no ostenta ni han ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMO CUARTO.- Con fecha 25-10-2006 se presentó por la parte actora papeleta de conciliación ante el SMAC sobre EXTINCIÓN DEL CONTRATO no compareciendo las partes demandadas por lo que se tuvo el acto por intentado sin efecto. Con fecha 21-11-2006 se presentó por la parte actora demanda en el Decanato de los juzgados de esta población interesando la EXTINCIÓN del contrato. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada SUMIPER, S.L., habiendo sido impugnado por la representación letrada del actor. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la empresa demandada Sumiper, S.L. la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes, con causa en los incumplimientos de las obligaciones empresariales dimanantes del contrato de trabajo. En los cuatro primeros motivos del recurso se pretende al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida. Antes de entrar en el examen de cada una de las peticiones revisoras, conviene recordar que la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación hace inviable que esta Sala de lo Social pueda volver a valorar toda la prueba practicada en la instancia, de modo que según se desprende del tenor del apartado b) del artículo 191 de la LPL, sólo se podrá acceder a la revisión de los hechos, cuando la petición se apoye en la prueba...

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