STSJ Comunidad Valenciana 3051/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2007:5302
Número de Recurso2829/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3051/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3051/2007

11

R. C.Sent nº 2829/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.829/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma.Sra.Dña. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a tres de octubre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.051 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2829/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 845/06, seguidos sobre Rescisión de Contrato, a instancia de don Juan, contra Mundiclip SLU, Administración Concursal de Mundiclip, Forum Filatélico, Administración Concursal de Forum Filatélico, y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de marzo de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ebo desestimar y desestimo la demanda de extinción de la relacion laboral interpuesta por don Juan frente a Mundiclip SLU, la Administracion Concursal de Mundiclip, la Administracion Concursal de Forum Filatelico; absolviendo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor don Juan, mayor de edad, con DNI NUM000, con domicilio en San Vicente del Raspeig, vini prestando sus servicios inicialmente para la empresa demandada Mundiclip SLU desde 24-10-01, con categoria profesional de director comercial, y salario de 4221,80 euros mes con prorratas de pagas extras. SEGUNDO.- La empresa Mundiclip SLU está parcipada en un 100% por Forum Filatelico SA. La nave deonde están ubicadas las oficinas de Mundiclip es propiedad de Forum Filatelico SA. Don Juan Antonio, que firmó en calidad de apoderado de Mundiclip, el contrato de trabajo con el actor, figura como encargado de recursos humanos de la entidad Forum Filatelico, tal y como consta en diversos correos electronicos. El actor mantuvo igualmente por dicha vía con el Forum Filatelico en materia de retribuciones, y su direccion de correo electronico figura dentro de la página web de la mencionada entidad. TERCERO.- El actor no percibe retribucion alguna desde agosto de 2006. CUARTO.- Por Auto del Juzgado Centra, nº 5 de la Audiencia Nacional de 12-5-06 en els eno de la Diligencias Previas nº 148/06, se acordó el nombramiento de un administrador judicial de la entidad Forum Filatelico, el cual emitió una circular el 16-6-06, ordenando la continuación de los empleados en los puestos de trabajo de las sedes de Forum Filatelico que no estuvieran precintadas, para la atención al público; y el mantenimiento y subsistencia de las relaciones laborales o mercantiles de dicha entidad. Por auto de dicho Juzgado de fecha 19-5-06, se autorizó el desbloqueo de los fondos depositados en cuentas bancarias, cuentas de valores, fondos de inversión, entre otras, de la mercantil Mundiclip SLU, a fin de garantizar la actividad economica de la misma. QUINTO.- Por auto de 22-6-06 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se declaró en concurso necesario a la mercantil Forum Filatelico, nombrándose una administracion concursal, la cual confirmó las decisiones adoptadas por el administrador judicial; y en virtud del auto de ese mismo Juzgado de 20-7-06 se acordó el cese de la actividad principal de la empresa demandada, y el cierre de los centros de trabajo de la misma. SEXTO.- Don Domingo administrador único de Mundiclip SLU nombrado en 15-3-02, fue destituido por acuerdo de los administadores concursales de Forum Filatelico en 20-7-06, siendo nombrado don Jorge. SEPTIMO.- El actor envió en 7-7-06, carta fechada un dia antes, remitida por conducto notarial a don Domingo administrador único de Mundiclip SLU, en la que se hace constar la práctica imposibilidad de continuar la actividad normal de la empresa, reconociendo que la actividad comercial de la mercantil es prácticamente nula, en los términos que constan en la misma, la cual se da por reproducida en su integridad. Igualmente remitió carta en fecha 20-7-06, con similar contenido por conducto notarial a don Juan Manuel, administrador concursal de Forum Filatelico SA, la cual se da por reproducida. OCTAVO.- El actor requirió notarialmente a don Domingo, en fecha 31-7-06, haciéndole entrega de un juego de llaves de la empresa Mundiclip SLU, a fin de que al término del periodo vacacional de la plantilla procediese a la apertura de la misma, en los términos que se expresan en dicha acta, dándose por reproducida en su integridad. Según consta notarialmente, se hizo entrega del juego de llaves al requerido, el cual no se personó en la notaria a fin de efectuar alegaciones. El actor entregó notarial al administrador concursal de Mundiclip SLU, Don Juan Manuel un juego de llaves de la mencionada empresa. NOVENO.- La entidad Mundiclip SLU fue declarada en concurso voluntario en virtud de auto de fecha 10-10-06 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, previa solicitud qe contaba con la autorización expresa del socio único Forum Filatelico, que se da por reproducido en su integridad, siendo nombrado administrador concursal la sociedad Latorre y Vegas Economistas Auditores, elaborando un informe de 31-1-07, cuyo contenido se da por reproducido. DECIMO.- Actualmente, la empresa se encuentra cerrada. UNDECIMO.- El actor acude regularmente dos veces por semana a recoger el correo de la empresa Mundiclip y verificar el estado de las dependencias de la misma, la cual se encuentra sin actividad alguna, según consta en el acta de 26-2-07, levantada por el Notario Sr. Horcajada, la cual se da por reproducida en su integridad. DUODECIMO.- Con fecha 25-10-06, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por las codemandadas Mundiclip SLU y Forum Filatélico. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia dictada en la instancia, desestimatoria de la demanda de extinción interpuesta por el trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, consistentes en la falta de ocupación efectiva y el retraso injustificado en el abono de los salarios de dos meses, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario por la representación letrada de la Sociedad Mercantil MUNDI-CLIP, SLU y por la representación letrada de FORUM FILATÉLICO, SA.

  1. - El recurso se estructura en cinco motivos, planteando los tres primeros al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, LPL), la revisión de distintos hechos probados y los dos últimos, al amparo del art. 191.c) de la LPL la infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

1.- En el primer motivo del recurso se interesa la revisión del hecho tercero, en el que consta que "El actor no percibe retribución alguna desde agosto de 2006". Por su parte, el recurrente pretende que el mismo quede redactado de acuerdo con el siguiente tenor literal: "La empresa Mundiclip, S.L.U. no ha abonado el salario al actor desde el mes de agosto de 2006, estando vigente la relación laboral con la empresa". Esta revisión se fundamenta en: a) los documentos obrantes en los folios 288 a 341 de autos consistentes en el informe de la administración concursal de Mundiclip, b) en el documento obrante en el folio 279 de autos en el que la empresa da cuenta al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante de los créditos laborales a dicha fecha, y, c) en los documentos obrantes en el folio 251de los autos, de solicitud de concurso voluntario de la empresa.

  1. - Sin embargo, la pretensión revisora no puede admitirse pues precisamente lo que la parte recurrente pretende introducir en el hecho probado es lo que la sentencia recurrida niega, que la relación laboral del demandante estuviera vigente al considerar que se había producido un despido tácito que extinguía la relación laboral. De los documentos mencionados, no se evidencia error del juzgador, pues si bien en ellos se reconoce el adeudo de salarios al demandante, de ello no se desprende que la relación necesariamente esté vigente.

  2. - En efecto, respecto al informe de la administración concursal de Mundiclip, es cierto que en el mismo consta entre la relación de acreedores el nombre de dos trabajadores con adeudo de indemnizaciones según sentencias de los juzgados de lo social número 1 y 5 de Alicante (folio 337de autos), pero de ello no es deducible que la relación laboral del trabajador esté vigente. Además en el mencionado informe consta en relación con la situación de la plantilla laboral que se adeudan los salarios desde el mes de agosto de 2006 (folio 298 de autos). Hecho que es el que literalmente se transcribe en la relación fáctica de la sentencia recurrida, sin ninguna deducción, como la que pretende el recurrente. Y ello es razonable, pues del adeudo de los salarios desde el mes de agosto de 2006 no se evidencia sin necesidad de conjeturas ni hipótesis ni razonamientos que la relación del trabajador está vigente. Es más, en el...

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