STSJ Comunidad Valenciana 2947/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5287
Número de Recurso4680/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2947/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2947/2007

3

Rec. Supli. Núm.4680/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4680/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2947/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4680/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 548/2006, seguidos sobre modif. Sust. De las condiciones de trabajo, a instancia de don Pedro Antonio, representado por el letrado doña Nuría Berenguer Jover, contra Mirotailer Servicios SL, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2006, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda, formulada por D. Pedro Antonio frente a la empresa "Mirotrailer Servicios SL" debo declarar y declaro que el cambio de puesto de trabajo de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada en 07-06-06 es constitutivo de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que se califica como nula, condenando a la empresa demandada a dejarla sin efecto y a reponer al trabajador en su antiguo puesto de trabajo, con carácter inmediato. Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone al actor la cantidad de 9.000 €, en concepto de daños morales".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Pedro Antonio ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Mirotrailer SL", dedicada a la actividad a la actividad de metal, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Industrias Siderometalúrgica, con las siguientes circunstancias:

NOMBRE Y APELLIDOS

Pedro Antonio

ANTIGÜEDAD

26.03.69

CATEGORÍA

Encargado

SALAR + EXTR

50,22 €/día

SEGUNDO

El actor prestó servicios para la empresa demandada durante los doce primeros años como Encargado de la Sección de Reparación y Neumática y los últimos nueve años como cronometrador, era la persona encargada de realizar las cronometraciones en la empresa demandada, visaba los tiempos y fijaba los incentivos, y, disponía de un despacho dentro de la empresa. Así mismo, en el año 2004, aunque habitualmente el demandante no efectuaba desplazamiento, tuvo que hacer varios para revisar y reparar camiones de Avidesa, 20 repartidos por toda España, concretamente los que indica el documento número 12 del ramo de prueba de la empresa demandada, desplazamientos que se hacían en vehículo particular o en avión. TERCERO.- En marzo de 1996 la empresa demandada, que entonces se denominaba "Mirofret, SA" sufre un incendio, paralizando totalmente su actividad productiva, dedicándose en exclusiva a realizar algunos trabajadores labores de rehabilitación hasta el mes de septiembre del mismo año, fecha ésta en la que se reanuda la actividad habitual, pero creando siete nuevas denominaciones sociales a las que se adscribieron casi la totalidad del personal de la antigua empresa "Mirofret, SA", concretamente al actor se le adscribió a la mercantil denominada "Mirotrailer Servicios, SL", que se subrogo en las anteriores condiciones de trabaja, antigüedad, categoría y salario. En 25-06-96, mientras se realizaban tareas de reconstrucción, el actor junto con otros trabajadores presenció un accidente de trabajo en el resultó fallecido el trabajador D. Franco. CUARTO.- Iniciadas actuaciones penales por el accidente de referencia, el Juzgado de lo Penal 5 de Alicante, instruyó el procedimiento juicio oral 000162/2005, en el que recayó sentencia de 09-12-05, en la cual se condena al gerente de la empresa "Mirofret, SA", D. Javier como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito imprudente contra los derechos de los trabajadores, sentencia que fue recurrida en apelación desestimada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de 08-05-06 que confirmó la de instancia. En este procedimiento intervino como testigo el actor a propuesta de la acusación particular, que contradijo el testimonio del gerente Sr. Javier, igual que otros testigos. QUINTO.- El actor ha estado en situación de incapacidad temporal los siguientes periodos: de 30-03-05 a 08-06-05 y de 04-07-05 a25-05- 06. SEXTO.- El actor interpuso demanda frente a la empresa de referencia en 16-02-06, que fue turnada al Juzgado de lo Social número uno de Alicante, proceso116/06, en reclamación de cantidad, señalándose los actos de conciliación y juicio para el día 14-6-06, fecha en la que recayó auto de desistimiento por incomparecencia del demandante que en 14-06-06 percibió de la empresa demandada las cantidades reclamadas, documento 1 a 5 documental empresa demandada, por reproducidos. SÉPTIMO.- El actor se incorpora, después de un periodo de incapacidad temporal, a la empresa demandada, concediéndole ésta permiso retribuido del 26-05 al 4-06-06... "Mirotrailer Servicios SL, certifica que se concede permiso retribuido a Pedro Antonio DNI NUM000 del...

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