STSJ Comunidad Valenciana 3027/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:5214
Número de Recurso2931/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3027/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3027/2007

5

Recurso de Suplicación nº 2931/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2931/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3027/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2931/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 193/2007, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de D. Rubén y D. Andrés asistidos por la letrada Dª. Consuelo Herraiz Alcon, contra Bosal España, S.A. asistida por el letrado D. Joseph María Bonastre Bertran, y en los que es recurrente Bosal España, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha quince de mayo de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Rubén y Andrés, en representación de Comité de Empresa de Bosal España, S.A. contra la empresa Bosal España, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de la empresa a disfrutar de un permiso de dos días naturales por hospitalización de parientes consanguíneos o afines enumerados en el artículo 32 del Convenio Colectivo aunque la hospitalización lo sea por alumbramiento.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El presente Conflicto Colectivo afecta a los 310 trabajadores de la empresa Bosal España, S.A., dedicada a la actividad de industria del metal. Segundo.- El artículo 32 del Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOP de Valencia de fecha 8-10-2005, regula en su artículo 32 los permisos retribuidos, incluyendo los que proceden en caso de matrimonio, cambio de domicilio y fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de parientes consanguíneos o afines, incluyendo entre los primeros y, referido al cónyuge, el supuesto de alumbramiento. El artículo contiene la siguiente frase "En cualquiera de los casos antes indicados a excepción de nacimiento de hijo, en caso de hospitalización el interesado tendrá derecho a permiso de dos días naturales". La empresa entiende que no corresponde permiso retribuido en caso de la hospitalización de un familiar cuando sea por motivo de alumbramiento, excepto para el padre. Tercero.- Que se celebró el intento de conciliación ante el T.A.L. que concluyó intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Bosal España, S.A., habiendo sido impugnada en legal forma por D. Rubén y D. Andrés. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En contra de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Catorce de los de Valencia que estima la demanda de conflicto colectivo planteada por el Comité de empresa de Bosal España, S.A., interpone recurso de suplicación la empresa demandada que ha sido impugnado de contrario. Son dos los motivos del recurso que combate el fallo de la resolución de instancia y que declara el derecho de los trabajadores de la empresa a disfrutar de un permiso de dos días naturales por hospitalización de parientes consanguíneos o afines numerados en el artículo 32 del Convenio Colectivo de empresa aunque la hospitalización lo sea por alumbramiento.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se introduce el primero de los motivos que pretende la adición del segundo entrecomillado al hecho probado segundo en el que se recoge que "La empresa entiende que no corresponde permiso retribuido en caso de hospitalización de un familiar cuando sea por...

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