STSJ Comunidad Valenciana 3026/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:5213
Número de Recurso2850/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3026/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3026/2007

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Rec.c/sent.nº 2850/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2850/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3026/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2850/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 903/2006, seguidos sobre Rescisión de contrato, a instancia de Dª Camila, asistida del Letrado D. Julian Bordera Francés, contra Nazaret Fundación del Padre Fontova, S.J, asistida del Letrado D. Jose Antonio Echebeste Albaitero y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de Marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dña. Camila contra la empresa Nazaret Fundación del Padre Fontova S.J. y Fogasa debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario, no procediendo por tanto la extinción de la relación laboral basado en art. 50 del E.T. no procediendo la estimación de la indemnización por daños morales y psicológicos solicitada. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La hoy actora Dña. Camila, mayor de edad con D.N.I.: NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada NAZARET FUNDACION DEL PADRE FONTOVA S.J, dedicada a la actividad de Centro de Menores, desde el 16-09-96 ( Según vida laboral- Doc.7 del ramo de prueba de la parte actora ) con la categoría profesional de Educadora y salario mensual de 1299,74 €, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que durante el periodo de Septiembre de 2004 hasta Agosto de 2005 ( según nómina ), prestó servicios para la empresa demandada como Coordinadora del Departamento de Medio Ambiente, habiendo quedado nombrada para tal puesto en virtud de acuerdo del Consejo General del Centro, en reunión celebrada en fecha 16 de Junio de 2004, siendo los asistentes los que figuran en el acta de tal reunión (doc. 19. Prueba de la actora. Entre los mismos se encuentra Carmela ( Coordinadora del Departamento de Medio Abierto-Saliente ). El nombramiento tras previa votación de los componentes del Consejo, habiendo conseguido mayoría absoluta ). TERCERO.- En el Departamento de Medio Abierto se realizan tareas de educación y seguimiento de menores, incluyéndose visitas domiciliarias, trabajos en la calle, acompañamiento de menores. CUARTO.- El 01-01-05 crea una empresa privada, relacionada con la acción social, el nombre de la mercantil " Teleplancha del Mediterráneo " dedicada al planchado de prendas, siendo contratadas 8 mujeres con dificultades para acceder al mundo laboral. QUINTO.- El 4 de Mayo de 2005 la actora comunica por carta al Director del Centro la necesidad de una reducción de su jornada, con efectos hasta el 30 de septiembre y así reza la misma.: " Estimado Gabriel.: Comunicarte mediante este escrito que, por razones de carácter personal, necesitaría una reducción de mi jornada laboral de 6 horas semanales, esto es de 37,5 h a 31,5 h, quedando la misma distribuida de la siguiente manera: Lunes de 9 a 15 horas; martes, jueves y viernes de 8,30 a 15 horas y los miércoles de 12.30 horas a 19 horas. He cuidado de que no se vea afectada la dinámica habitual de trabajo de ninguno de los programas de Medio Abierto. Este cambio sería necesario iniciarlo desde mañana día 5 de mayo de 2005 y hasta el 30 de septiembre del corriente. Recibe un cordial saludo. ( Doc. 30. Ramo de prueba de la parte actora ). Que dicha reducción de jornada se solicitó para compatibilizar el tiempo que requería su empresa con el puesto de coordinadora ( Según declaración de la Sra. Camila en el acto del juicio ).

SEXTO

El 31 de mayo de 2005 la actora dirige escrito al Director del Centro solicitando un cambio de puesto de trabajo, reza la misma.: Estimado Gabriel.: Comunicarte mediante este escrito que necesitaría un cambio de puesto de trabajo, sugiriéndote además la posibilidad de que pudiera ser al equipo de educadores de fines de semana del Centro de Vida, ya que sería el puesto que mejor se ajustaría para la conciliación de mi vida familiar y para poder afrontar mis nuevos retos profesionales. Por tanto, ya no tendría sentido la reducción de jornada que te solicité con fecha 4 de mayo del presente, volviendo a cumplir con mi jornada laboral completa con fecha 1 de junio y hasta que fuera posible el cambio arriba indicado. Agradeciendo de antemano tu atención, recibe un fuerte abrazo. SÉPTIMO.- El 21 de junio de 2005 ( Fecha de Entrada en el registro del Centro del escrito del Comité de Empresa ). El Comité de Empresa motivándolo en la puesta en marcha del servicio SECAFI firmado con el Ayuntamiento de S.Vicente del Raspeig, decide extender informe tras una ronda de recogida de impresiones sobre las repercusiones laborales de los trabajadores del Medio Abierto. Finalizando el informe con una solicitud al Equipo de Dirección para que se realice una reflexión profunda sobre el Departamento de Medio Abierto en cuanto a la situación de los trabajadores, sobre las repercusiones, no sólo laborales sino personales. ( Doc. 21 del ramo de prueba de la parte actora ). OCTAVO.- El 1 de Julio de 2005 el Director del Centro se dirige por escrito al Comité de Empresa recordando que es deber del Consejo General del Centro mediar entre los trabajadores y la dirección en todo lo referente a " proyectos, líneas de futuro y planteamientos educativos del Centro ", recomendando que se ciña a sus funciones en beneficio de la salud laboral, habiendo obviado en su intento de mediación en su recogida de datos a la Coordinación ( SRa. Camila )...considerando que el informe está repleto de falsedades, afirmaciones intolerables y mentiras...". NOVENO.- El 28 de Junio de 2005, en la reunión del Consejo General del Centro se incluye en el orden del día la aceptación de la dimisión de la Señora Camila de su cargo de Coordinadora. DÉCIMO.- El 27-07-05 en parte de urgencias se plasma que la Sra. Camila padece desde hace 2 meses un Síndrome Ansioso-Depresivo. DÉCIMO.- PRIMERO El 18 de Agosto entrega la Sra. Camila a la señora Carmela un sobre con membrete del centro de trabajo, en el puesto de trabajo de Carmela, titulando la carta " De coordinadora a coordinadora.. ¡ Y tiro porque ME TOCA ¡ ( Doc. 12 aportado por la parte actora ). La empresa, previa tramitación de expediente contradictorio impuso a la actora una sanción en fecha 03-10-05, consistente en...

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