STSJ Comunidad Valenciana 3001/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2007:5200
Número de Recurso3412/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3001/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3001/2007

Rec. Supli. Núm. 3412/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3412/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3001/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3412/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellon, en los autos núm. 105/2006, seguidos sobre jubilación, a instancia de don Juan Manuel, representado por el letrado don José Pitarch Roda, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de mayo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien se absuelve de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Juan Manuel, ha prestado servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., figurando por ello de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el año 1965 al el 4-11-1998, en el que causó baja por prejubilación, acogiéndose al programa que la empresa tenía concertado para trabajadores en activo de 55 y 56 años. SEGUNDO.- El actor que era empleado fijo de plantilla en activo, suscribió el 4-11-1998 con empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, un contrato de prejubilación, para los empleados fijos en activo de 53 o 54 causando baja en la empresa a partir de ese día, haciendo constar en el contrato que el trabajador deseaba acogerse al sistema de prejubilación establecido en el convenio colectivo y que la empresa precisaba adoptar su plantilla a las necesidades reales. (Documento nº 1 del ramo de la parte demandante). TERCERO.- Desde la fecha de la prejubilación del demandante y hasta el 4-11-2005 el actor suscribió con la Seguridad Social un convenio especial, solicitando ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de jubilación. CUARTO.- En fecha 11-11-2005 el...

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