STSJ Comunidad Valenciana 2993/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:5162
Número de Recurso4666/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2993/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2993/2007

Rec. C/ Sent. Núm. 4666/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4666/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2993/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4666/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-07-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 293/06, seguidos sobre Reclamación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, a instancia de D. Juan Ramón, asistido por la Letrada Dña. María José Veiga Conde contra LUIS CABALLERO COMERCIAL Y DISTRIBUCIÓN, S.A., asistido por la Letrada Dña. Marta Cámara López, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-07-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de reclamación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de D. Juan Ramón contra la empresa Luis Caballero Comercial y Distribución, S.A., debo declarar y declaro nula y sin efecto la modificación del sistema de remuneración impuesta al actor en fecha 10 de marzo de 2006, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponer al actor a sus anteriores condiciones de trabajo, abonándole con carácter fijo y no retornable la cantidad mensual de 573,15 euros en concepto de "anticipo objetivo comisiones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Juan Ramón con D.N.I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Luis Caballero Comercial y Distribución, S.A., desde el día 2 de enero de 1992, con la categoría profesional de vendedor y salario mensual promedio, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 2.777,00euros. (Folios 32 a 71 y 91 a 102 y hecho conforme). SEGUNDO.- La empresa demandada pertenece al sector de comercio y distribución de vinos y licores, rigiéndose por el convenio colectivo de la Industria y Comercio Vinícola. TERCERO.- El trabajador demandante, al igual que otros vendedores que prestan servicios para la demandada en distintas provincias de España, tiene un sistema retributivo formado por dos variables: una retribución fija y otra de carácter variable en forma de comisión y en función de los objetivos comerciales a conseguir. Mensualmente la empresa abona a los comerciales un anticipo sobre incentivos anuales que asciende al 40 % de la retribución variable, proporcionalmente correspondiente a ese mes en función de los incentivos anuales totales. Trimestralmente se procede a realizar una regularización de la retribución variable en función de las ventas realizadas durante esos tres meses, abonando, en su caso, el porcentaje de la retribución variable correspondiente a las mismas que exceda del cuarenta por ciento percibido. Así mismo, una vez finaliza el ejercicio, la empresa procede a realizar la regularización anual que constituye la definitiva, abonado en su caso la diferencia en mas que corresponda, pudiendo alcanzar la comisión trimestral y anual hasta un 110% de la pactada si se superan los objetivos de venta fijados para el total de cada periodo. La empresa en las regularizaciones anuales y trimestrales no descontaba cantidad alguna de las cantidades anticipadas por comisión mensual o trimestral, sino se habían alcanzado los objetivos trimestrales o anuales. (Confesión, testifical y folios 86 y 87). CUARTO.- Con anterioridad al año 2003, el plan de remuneración variable contemplaba un anticipo mensual a cuenta del incentivo del 70 % que se regularizaba al igual que en la actualidad, trimestral y anualmente. En el año 2003, este incentivo pasa del 70 por ciento mensual al 40 % actual, no siendo objetivo de reclamación por el demandante. (Confesión, testifical y folios 86 y 87). QUINTO.- En fecha 9 de marzo de 2006 la empresa demandada remitió al actor un correo electrónico en el que se mantiene el modelo de incentivos pero "se introducen algunas modificaciones significativas" en el reparto de incentivos teóricos entre marcas y el escalado por marcas y se especifica que: " Se seguirán efectuando liquidaciones trimestrales, que serán a cuenta de la liquidación anual que es la definitiva. En las liquidaciones trimestrales no se considerarán las coberturas superiores al 100%. O sea, que a partir del 100% se cobertura se aplicará el devengo correspondiente al 100%. Ello se justifica porque, entre otros, la nueva reasignación de clientes nos va a llevar a Objetivos individuales por marcas reducidos en número de cajas....". Y en fecha 10 de marzo de 2006 la demandada remite al actor un nuevo correo electrónico en el que afirma lo siguiente: "En línea con lo que hemos comentado sobre el anticipo del 40%, todos los elementos valorados hacen aconsejable pasar a definir unos mínimos mensuales para devengarlo. El criterio será el que os comenté en mi anterior mail, y que os copio: Mensualmente, se cobrará un anticipo del 40% de la retribución variable mensual teórica si en el mes anterior se han vendido, por el comercial al menos 500 cajas del conjunto de marcas del Grupo. Tal mínimo será de 250 cajas para los comerciales de HORECA Directa, de 1.000 cajas para los Key Account y de 5000 cajas para los Directores de Área". Considerada y transmitid a vuestros equipos el mensaje, que en caso de no hacer el volumen mensual, pero que si se llegue al volumen trimestral, el anticipo se cobrará en dicha regularización trimestral. Con e ste objetivo se pretende transmitir el mensaje de un volumen mínimo...

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