STSJ Comunidad Valenciana 2949/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5126
Número de Recurso2577/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2949/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2949/2007

Rec. C/ Sent. Núm. 2577/07

Recurso contra Sentencia núm. 2577/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2949/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2577/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-01-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 1220/06, seguidos sobre despido, a instancia de Dña. María Antonieta, asistida por la Letrada Dña. Rosario Sendra Fornes, contra HOSTELERIA CEBRIAN URBANA SL, asistida por el Letrado Don. José Font Serrat, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31-01-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. María Antonieta frente a HOSTELERÍA CEBRIAN URBANA S.L., y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la demandante, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (268'8), condenándola igualmente y en todo caso a que abone los salarios de tramitación desde 01-11-06 -fecha del despido- hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y que asciende a 35'48 euros; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos formulados en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio, claro está de la responsabilidad sustitutoria que a dicho Organismo atribuye el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª. María Antonieta con D.N.I. nº NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios par ala empresa demandada HOSTELERÍA CEBRIAN URBANA S.L., dedicada a la actividad de hostelería, mediante contrato de duración determinada a tiempo completo, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con una antigüedad de 3 de abril de 2.006, categoría profesional de ayudante de camarero, y salario mensual con inclusión de la P.P. de pagas extraordinarias ascendente a 1.064'54 euros, lo que supone la cantidad de 35'48 euros diarios a efectos de indemnización - hechos todos ellos que no han sido objeto de discusión entre las partes-. SEGUNDO.- Consta comunicación mediante burofax de fecha 06.11.06, notificada a la actora en fecha 09.11.06 del siguiente tenor literal. Por la presente ponemos, en su conocimiento que hoy día 06/11/2006, queda extinguido por causas disciplinarias el contrato de trabajo que tenía suscrito con esta empresa, (artículo 54.a del C.T.) por lo que al finalizar dicha jornada laboral se producirá la baja. Las razones que justifican la decisión son las siguientes: Desde el día 31 de OCTUBRE de 2.006 no ha acudido al trabajo y no tenemos ningún tipo de prueba o comunicación que justifique esta falta de asistencia durante siete días. Este tipo de comportamiento esta considerado como incumplimiento grave y culpable del trabajador. Que por las circunstancias anteriores, la empresa le comunica que tiene a su disposición la nómina correspondiente al mes de Octubre, cantidad que asciende a 975'13 euros (novecientos setenta y cinco euros con trece céntimos). Rogamos se persone en nuestras oficinas sitas en Denia, calle Temple de Sant Telm,...." - Doc nº 5 del ramo de prueba de la actora-. TERCERO.- Consta Certificado de fecha 30.10.06 y hoja de consulta del Centro de Salud de Pedreguer, de fecha 02.11.06, certificando el primero que la actora ha acudido a la consulta del centro de salud, y haciéndose constar en el segundo que el motivo de la consulta es seguimiento de dolor abdominal HIPOGÁSTRICO BILATERAL. PRECISA JUSTIFICANTE APRA EMPRESA POR DOS DÍAS QUE NO TRABAJÓ POR GASTRALGIAS. EXPORACIÓN: GASTRALGIAS EN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR