STSJ Comunidad Valenciana 2915/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5100
Número de Recurso2665/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2915/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2915/2007

Rec. Contra Sent nº 2665/07

Recurso contra Sentencia núm. 2665 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2915 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 2665/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-4-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 164/07, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de FEDER ESTATAL TEXTIL PIEL QUÍMICAS Y AFINES CCOO, representada por el Letrado D. Francisco Soler Pérez, contra TERMINALES PORTUARIAS, S.L. representada por el Letrado D. Jaime Ramon Armengol, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-4-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta en su petición subsidiaria a instancia de la FEDERACION ESTATAL TEXTIL- PIEL QUIMICAS Y AFINES DE C.C.O.O asistida por el letrado d. FRANCISCO ANTONIO CORDELLAT LAHOZ y como demandada la entidad TERMINALES PORTUARIAS S.L. representada por D. FELIU CRESPI NIUBO y asistido del letrado D. JAIME RAMON ARMENGOL en ejercicio de acción de demanda de conflicto colectivo en solicitud de declaración de nulidad y sin efecto de la medida impuesta por la demandada, porque en los términos y extensión impuesta está preconstituyendo situaciones futuras que puedan llevar a cambios futuros sin los requisitos del articulo 41 del ET, y alternativamente la declaración de improcedencia de tal medida DEBO DECLARA Y DECLARO que la medida adoptada por la demandada de fijación de horarios y turnos a partir del doce de febrero de dos mil siete es improcedente por no ser justificada la razones alegadas de la empresa y considerase una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandante TERMINALES PORTUARIAS S.L se dedica a la actividad de carga y descarga de productos químicos y petrolíferos y almacenaje de los mismos teniendo en el puerto de Valencia una contratación de quince trabajadores de los cuales ocho son los que como grupo especifico realizan habitualmente y a diario labores o trabajos de carga y descarga de cisternas y buques, mantenimiento etc. SEGUNDO.- Con anterioridad al 12-2-2007 los trabajadores trabajaban semanalmente de la siguiente manera:

1 de ellos de 6 a 14 de lunes a viernes.

1 de ellos de 13,30 a 20 horas de lunes a viernes.

6 de ellos de 8 a 18 horas de lunes a viernes.

Los operarios del ultimo grupo tenían dos horas para comer y todos los turnos media hora de bocadillos considerado como parte de la jornada laboral.

A su vez el operario del segundo grupo que realizaba solo jornada de 6,30 horas, acudía cada sábado a trabajar entre las 6 horas y las 14 horas.

Si era necesario cubrir algún horario fuera de los indicados, los hacían los ocho operarios en el número necesario pero organizado voluntariamente por ellos sin normativa concreta cubriendo el servicio.

TERCERO

La empresa demandada TERMINALES PORTUARIAS S.L en fecha ocho de enero de dos mil siete, notificó al Delegado de personal y a los ocho trabajadores afectados que con efectos del 12 de febrero entraba en vigor un nuevo régimen de trabajo consistente en lo siguiente:

2 trabajadores lo harán de 6 a 14 horas de lunes a viernes.

2 trabajaran de 14 a 22 de lunes a viernes.

4 trabajaren de 8 a 18 horas de lunes a viernes con dos horas para comer y con la media hora de bocadillo para todos.

Respecto a los fines de semana quedan sujetos a disponibilidad cuatro operarios cada uno de los fines de semana en horarios distintos y el siguiente fin de semana otros cuatro también en horarios distintos.

No obstante según el horario entregado a los trabajadores no se produce una libranza de fin de semana de disponibilidad y otro libre para todos los trabajadores sino que todos ellos tienen periodos de diecinueve días seguidos de trabajo efectivo y disponibilidad, de forma que durante esos diecinueve días que se repiten prácticamente cada dos meses los trabajadores no cuentan con un solo festivo libre de manera absoluta. CUARTO.- La empresa y los representantes de los trabajadores del centro de Valencia iniciaron una negociación laboral para alcanzar el acuerdo de ambas...

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