STSJ Andalucía 624/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2011
Fecha09 Marzo 2011

Recurso nº 2121/09 AN Sent. Núm. 624/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a nueve de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 624/2.011

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera, Autos nº 62/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Clemencia contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de Abril de 2.009 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, así Doña Clemencia, presta servicios de profesora de religión católica para la demandada, en Centros Públicos de Educación Secundaria, con antigüedad desde el 01.10.1997, por mor de contratos de trabajo, inicialmente concertados de carácter temporal y finalmente contrato de trabajo indefinido celebrado al amparo del RD 696/2007 aportado por la actora como documento 1 de su ramo de prueba y cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

Por mor del contrato de trabajo indefinido concertado la actora durante el curso escolar 2007-2008 pasó a prestar servicios de profesora de religión católica en diversos centros educativos públicos de Jerez de la Frontera, a jornada completa de 35 horas semanales, de las que 20 semanales eran lectivas, y percibiendo un salario mensual de 2.274,48 euros ( hecho no controvertido )

TERCERO

A instancia de la entidad demandada suscribió la actora documento fechado al día

01.10.2008, a modo de anexo del contrato de trabajo indefinido concertado con anterioridad, por el que se procedía a modificar la duración de su jornada de trabajo, de modo que desde septiembre y para el curso escolar 2008-2009 pasaría a ser de 16 horas semanales su jornada de horas lectivas, cuando con anterioridad era de 20 horas, lo que conllevó subsiguientemente una minoración del salario de la actora, todo ello conforme es de ver en el documento 4 aportado por la demandante en su ramo de prueba cuyo contenido se da por reproducido.

Seguidamente, y en fecha 14.10.2008, la actora presentó ante el Organismo demandado documento en el que mostraba su disconformidad con la reducción de jornada de trabajo para el curso escolar 2008-2009, peticionando ser repuesta en sus anteriores condiciones laborales, todo ello tal y como es de ver en el documento 5 aportado en su ramo de prueba cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Por la parte demandante se formuló la procedente reclamación previa en fecha 16.10.2008, desestimada por silencio administrativo, agotando la vía administrativa. La demanda rectora de las presentes actuaciones fue presentada en fecha 15.01.2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO : La actora presta servicios para la Consejería demandada como profesora de religión desde el 1 de octubre de 1997, habiendo suscrito un contrato de trabajo indefinido el 1 de septiembre de 2007, al amparo del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la Disposición Adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El 1 de octubre de 2008 la entidad demandada procedió a aplicarle una reducción de jornada y de las consiguientes retribuciones, sin el consentimiento de la parte demandante. La sentencia recurrida estima la demanda y declara injustificada la reducción de jornada, condenando a la parte demandada a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de la disposición adicional segunda párrafos primero y de la disposición adicional tercera , párrafo segundo de la...

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