STSJ Andalucía , 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2011

DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 4 de Marzo de 2011.

Vistos los autos 259/08, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Hermenegildo, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez-Nogueras Martín, y demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 332.573'49 euros y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

Tercero

Tras la práctica de la prueba y la presentación de escritos de conclusiones, fue señalado día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se interpone contra la Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, fechada en 18 de Junio de 2007, que desestimó el recurso de alzada que el Sr. Hermenegildo habla deducido frente a resolución de la Dirección General de Urbanismo de 12 de Diciembre de 2005, que le impuso la sanción de 332.573'49 euros en cuanto responsable de la realización de una parcelación urbanística en suelo no urbanizable protegido, al lugar conocido como Coto Manzote, en Moguer.

Segundo

Ha de enjuiciarse con carácter previo la alegación sobre la caducidad del expediente, sin que sea obstáculo a ello el que no fuera esgrimida en vía administrativa habida cuenta que la misma podría ser apreciable incluso de oficio por el Tribunal. La caducidad como institución jurídica debe entenderse como la presunción legal de que las partes abandonan sus pretensiones, al no haber impulsado durante un determinado plazo los autos. La Administración está legalmente obligada a resolver y lo está igualmente a impulsar el procedimiento en todos sus tramites a fin de llegar a dictar resolución. En el artículo 49 de la extinta Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 ya se establecía que las actuaciones administrativas realizadas fuera de plazo o término no son anulables a no ser que de la naturaleza de éstas se desprenda otra cosa, pudiendo no obstante dar lugar a la responsabilidad del funcionario; por su parte jurisprudencia del Tribunal Supremo resumida en la sentencia de 7 de diciembre de 1998 negaba el carácter de plazo de caducidad al señalado en la Ley para la duración del expediente disciplinario; de modo que aunque en efecto ese plazo se haya rebasado con notoriedad en este caso, la irregularidad alegada no puede ser por si sola causante de la nulidad del acuerdo final sancionador, por supuesta caducidad del expediente, pues como ya se dijo en sentencias de 9 de julio de 1993 y 14 de julio y 28 de septiembre de 1995, la inactividad de la Administración no produce caducidad del expediente, dando lugar únicamente a la posible responsabilidad disciplinaria del funcionario causante de la demora ( sentencias de 30 de noviembre de 1995, 21 de mayo de 1996 y 17 de enero y 7 de febrero de 1997 ). Por su parte, la sentencia del Alto Tribunal de 17 de noviembre de 1991 indicaba que en el sistema general de la Ley de Procedimiento Administrativo la caducidad opera únicamente cuando la paralización del expediente se produce precisamente por causa imputable al administrado. No...

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