STSJ Comunidad Valenciana 2847/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2007:5050
Número de Recurso3102/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2847/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2847/2007

15

Rec. C/ Sent núm. 3102/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3102/2006

Ilmo. Sr. D. Víctor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2847/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3102/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 13/02, seguidos sobre FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, a instancia de la empresa CERÁMICAS SANITARIAS REUNIDAS, S.A., representada por el Letrado D. Enrique Capella Alemany, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua CYCLOPS, D. Baltasar, asistido de la letrada Dª Rocío Mayol Tur, la empresa GRUPO URALITA S.A., y la empresa IDEAL STANDARD INDUSTRIAL, S.L., y en los que son recurrentes la empresa actora y el codemandado D. Baltasar, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de abril de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa Ideal Standard Industrial, S.L. y las excepciones de falta de acción y caducidad de la instancia opuestas por las empresas Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A. y Grupo Uralita, S.A. y desestimando como desestimo la demanda de Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.L. contra D. Baltasar y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Cyclops Mutua de Accidentes y Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126 y las empresas Grupo Uralita S.A. e Ideal Standard Industrial, S.L., debo estimar y estimar parcialmente la demanda de D. Baltasar, declarando como declaro la nulidad de la resolución de 11 de enero de 2002 y la existencia de responsabilidad de la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A. por falta de medidas de seguridad e higiene en la enfermedad profesional de D. Baltasar, así como la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de dicha enfermedad profesional, tanto de las vigentes como de las que se puedan producir en el futuro, sean incrementadas en el 30 por ciento con cargo exclusivo a la empresa responsable Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A., empresa a la que se condena a estar y pasar por dicha declaración con todas sus consecuencias legales, absolviendo al resto de los codemandados y con la consiguientes confirmación de la resolución de 19 de septiembre de 2001 y la posterior resolución confirmatoria de 7 de junio de 2005.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. D. Baltasar, nacido el día 10 de noviembre de 1951, con D.N.I. nº NUM000, está afiliado al Régimen General de la S. Social con el nº NUM001. (Folio 1.216).- SEGUNDO. D. Baltasar, trabajaba para le empresa demandante y demandada Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A.- antes Porsan, S.a. hasta el 31 de diciembre de 199-, en su centro de trabajo de Chiva, como oficial de segunda (grupo profesional 4), desde el día 15 de septiembre de 1971, con un salario diario de 9.225 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. (Folio 1.200).- TERCERO. La empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A., se dedica a la actividad de la Industria Cerámica, siéndole de aplicación el Convenio de las Industrias del Vidrio y Cerámica de ámbito estatal, y tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.Social nº 126, estando al corriente de sus obligaciones. (Folio 1.200).- CUARTO. D. Baltasar cayó en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad profesional, el día 1 de octubre de 1999, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial se segunda esmaltador ceramista, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de marzo de 2000 y efectos de 6 de marzo de 2000, causando baja en la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A., el día 5 de marzo de 2000. (Folios 1200, 1201, 1216 y 1217).- QUINTO. Como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente total a D. Baltasar le fue reconocida por la resolución del INSS de 8 de marzo de 2000 una prestación económica, consistente en el 55 por ciento de la base reguladora mensual de 283.149 euros, siendo la enfermedad profesional reconocida por dicha resolución la silicosis. Posteriormente dicho grado de incapacidad permanente fue revisado declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta debido a la silicosis que le afecta, con derecho a una pensión mensual de 1.770,55 euros y efectos desde el día 6 de marzo de 2000, por resolución de 7 de febrero de 2001. (Folios 699 y 703 de la parte actora y 1.099, 1122, 1216 y 1217).- SEXTO. D. Baltasar estuvo de baja por incapacidad temporal del 1 de octubre de 1999 al 6 de marzo de 2000, percibiendo un subsidio del 75 por ciento de la base reguladora diaria de 55,89 euros, cuya cuantía total ascendió a 6.579,87 euros (Folio 1.122).- SÉPTIMO. Instado por D. Baltasar un expediente de recargo de prestaciones de S. Social el día 26 de septiembre de 2000 (folios 1203 y 1205 a 1211), por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 19 de septiembre de 2001, se declaró la responsabilidad de la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.S. por falta de medidas de seguridad e higiene, acordándose imponer a la citada empresa un recargo de las prestaciones de S. Social del treinta por ciento. (Folios 1175 a 1177).- OCTAVO. Contra dicha resolución de 19 de septiembre de 2001, D. Baltasar formuló reclamación previa el día 30 de octubre de 2001 y, con la misma fecha, lo hizo también la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A., acordando el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 11 de enero de 2002,"..anular la resolución frente a la que se reclama, reponiendo el expediente al procedimiento inicial, para que se dicte en su momento una nueva resolución". (Folios 1137, 1138, 1149, 1150 y 1154 a 1162).- NOVENO. Frente a dicha resolución de 19 de septiembre y 30 de octubre de 2001, interpuso la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A. demanda el día 28 de diciembre de 2001 ante el Decanato de los Juzgados de Valencia, demanda que tuvo entrada en este Juzgado el día 3 de enero de 2002. A dicha demanda se acumuló por Auto de este Juzgado de fecha 24 de mayo de 2002, la demanda presentada contra las mismas resoluciones por D. Baltasar, el día 12 de febrero de 2002 y que fue repartida al Juzgado Social Uno de Valencia el día 13 de febrero de 2002, autos 2.110/2002, de dicho Juzgado.- DÉCIMO. En fecha 6 de mayo de 2003 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, emitió un informe declarando la existencia de relación de causalidad entre la enfermedad profesional padecida por D. Baltasar y la infracción de normas de seguridad y salud laboral cometidas por la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A., proponiendo un recargo de las prestaciones de S.Social del 50 por ciento por calificar las faltas cometidas de muy graves. (Folios 1126 a 1133).- UNDÉCIMO. En fecha de 7 de junio de 2005, al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2004 que determina que no existe norma alguna que autorice la suspensión de la tramitación del expediente de recargo, por referirse el artículo 3-2 del R.D. 5/2000 solo a los expedientes sancionadores, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió nuevamente declarar la responsabilidad empresarial de Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A. en la falta de medidas de seguridad e higiene en la enfermedad profesional sufrida por D. Baltasar, acordando imponer a la citada empresa un recargo del treinta por ciento de las prestaciones de S.Social (Folios 1122 a 1133).- DECIMOSEGUNDO. Contra dicha resolución de 7 de junio de 2005 formularon reclamación previa tanto la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A. como el trabajador D. Baltasar, reclamaciones que fueron desestimadas por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de septiembre de 2005, resolución que fue notificada a la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A. el día 19 de octubre de 2005 y a D. Baltasar el día 20 de octubre de 2005. (Folios 1.100, 1.101, 1.105, 1.106 y 1107 a 1109).- DECIMOTERCERO.- Contra dichas resoluciones de 7 de junio y 16 de septiembre de 2005 formuló demanda ante el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 15 de noviembre de 2005, la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A., demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº Dos de los de Valencia al día siguiente, autos 1001/05 de dicho Juzgado, y que fue acumulada a la presentes actuaciones por Auto de este Juzgado de fecha 18 de enero de 2006.- DECIMOCUARTO. No consta que D. Baltasar formulara demanda contra la resolución de 16 septiembre de 2005, si bien el día 19 de enero de 2006 presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia un escrito que tuvo entrada en este Juzgado al día siguiente, en el que solicitaba la ampliación de la demanda contra las empresas Equipamientos Sanitarios de Valencia S.L.U. y la entidad Grupo Uralita, S.A. y contra la resolución de 16 de septiembre de 2005, por ser en el mismo sentido que la inicial de 21 de septiembre de 2001. Por providencia de 13 de febrero de 2006 se acordó tener por "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Julio de 2008
    • España
    • 15 Julio 2008
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de septiembre de 2.007, en el recurso de suplicación número 3102/06, interpuesto por EMPRESA CERÁMICAS SANITARIAS REUNIDAS S.A. y DON Iván, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los ......
1 artículos doctrinales
  • Cuantía del recargo y criterios para su imposición
    • España
    • El recargo de las prestaciones en la doctrina judicial
    • 28 Septiembre 2010
    ...necesaria para evitarlo. En las SSTSJ Valencia 8 de abril de 2008, rec. 1483/07, 13 de marzo de 2008, rec. 4662/06, y 18 de septiembre de 2007, rec. 3102/06, referidas todas ellas a supuestos de enfermedad profesional contraída por la realización de trabajos con alto nivel de riesgo por pol......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR