STSJ Comunidad Valenciana 1065/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2007:4843
Número de Recurso1555/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1065/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1065/2007

APELACION Nº 1555/2006

ORIGEN VALENCIA JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 1065

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados:

D. Juan Luis Lorente Almiñana

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

*************************************

En la ciudad de Valencia, a tres de septiembre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación nº 1555/2006 interpuesto por la procuradora de los tribunales Dña. Asunción García de la Cuadra Rubio, en nombre y representación de la mercantil "Recomar, S.L.", contra la Sentencia nº 198, de 3 de junio de 2006, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 251/05, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valencia. Habiendo sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Náquera, representada por la procuradora Dña. Laura Oliver Ferrer y Magistrada Ponente, Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 3-6-06, cuyo fallo textual es el siguiente: "... Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RECOMAR, S.A., contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 25.8.04 y la Resolución 177/05 de 24.2.05 dictadas por el Ayuntamiento de Náquera, declarando la inadmisibilidad del recurso y ampliación de recurso y ello sin pronunciamiento en costas..."

SEGUNDO

Notificada la anterior Resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación de la apelante suplicando la estimación del mismo así como la declaración de las resoluciones impugnadas como no ajustadas a derecho.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición al Recurso de Apelación en el que sustancialmente se hacia constar que procedía la confirmación de la Sentencia de instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó el presente Rollo de Apelación se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 10 de julio de 2007.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto declarando su inadmisibilidad y la de la ampliación por los motivos que se exponen en lo que sigue. Entiende la Sentencia que el recurso es inadmisible por caducidad, ya que la actora impugnó, mediante escrito de 11-5-05, la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 25-8-04, cuando ya había sido dictada la resolución expresa desestimatoria el 24-2-05 y no amplió el recurso hasta el 5-10-05, es decir, cuando había transcurrido sobradamente el plazo que exige el art. 46 LRJCA. De ahí que entienda la Sentencia que la actora consintió la resolución expresa desestimatoria, deviniendo ésta firme en vía administrativa, lo que impide pronunciarse sobre la resolución originaria por razones de seguridad jurídica. Se invoca, en este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta Sala que vienen señalando que en las cuestiones de inadmisibilidad debe ser prioritaria la tutela judicial efectiva salvando así las cuestiones formales que impidan entrar en el fondo del asunto siempre y cuando se respete la seguridad jurídica, fundamento de los plazos de interposición del recurso contencioso- administrativo. En este caso, continua la Sentencia, debe estimarse la inadmisibilidad denunciada por la Administración demandada, conforme al art. 69 c) de la LRJCA, por cuanto interpuesto recurso de reposición contra la resolución impugnada y dictada resolución expresa desestimatoria, ésta devino firme sin que la recurrente interpusiera recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria ni ampliara el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo, en tiempo y forma, es decir, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución expresa que se produjo el 20-04-05, deviniendo esta resolución firme, por no haber ampliado el presente recurso hasta el escrito de demanda, sin seguir el cauce previsto en el art. 36.1 de la LRJCA y una vez superado ampliamente el plazo legal de dos meses, el 5-10-05 en el escrito de demanda alegó en los hechos la ampliación del recurso y en el suplico de la demanda solicitando la anulación de la citada resolución. Ello implicaría, según la Sentencia, que no puede entrarse a resolver, por motivos de seguridad, ni en el recurso interpuesto contra la resolución por silencio administrativo ni en la propia resolución expresa desestimatoria, por caducidad de la ampliación del recurso, al haberse formulado fuera del plazo de dos meses que exige la LRJCA.

SEGUNDO

La recurrente aduce, en defensa de sus intereses, una serie de alegaciones que se resumen en los siguientes puntos:

  1. ) Que el "iter procedimental" que inspira el procedimiento sancionador seguido por el Ayuntamiento resulta insostenible y presenta contradicciones que empujaron al recurrente a buscar soluciones eclécticas en aras del principio de economía procesal, interdicción de arbitrariedad y dicción confusa del art. 36. 4 de la LJCA. Y entre los hechos que se refieren cabe destacar el relativo a que el escrito 24-2-05 establecía que el recurso de reposición "fue desestimado mediante acto presunto" y que era dudoso que pudiera interponerse nuevo recurso contra un acto firme, y que ya fue recurrido en su día.

  2. ) Que el expediente sancionador habría caducado, por lo que la resolución sancionadora sería nula. Se cita Sentencia de esta Sala que estima el recurso interpuesto contra Resolución municipal sancionadora por infracción urbanística por haberse dictado habiendo transcurrido sobradamente el plazo de caducidad de seis meses que prevé la Ley. Se afirma que el expediente se habría iniciado mediante Resoluciones de 11-12-03, por las...

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