ATSJ Asturias 19/2011, 4 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Marzo 2011 |
Número de resolución | 19/2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
AUTO: 00019/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0100172
N96200
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003082 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000272 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 GIJÓN
Recurrente/s: Florencia
Abogado/a: EMILIO JOSE FERNANDEZ CEÑAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador:
Graduado Social:
Auto nº 41/11
En OVIEDO, a cuatro de Marzo de dos mil once.
Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
dictan el siguiente AUTO En el recurso de suplicación 3082/2010, formalizado por Florencia actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones los siguientes
La parte actora presentó demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal solicitando que se declare la pertenencia de la accionante al grupo de cotización 3, con una base mínima de cotización de 744,60 euros fijando la base reguladora mensual de la prestación por desempleo en la cantidad de 1.160,83 euros (38,69 euros al día) durante un período de 66 días. El proceso se sustanció en el Juzgado de lo Social número dos de Gijón que el 16 de setiembre de 2010 dictó sentencia desestimatoria de la demanda.
Frente a ella interpuso la representación letrada de la trabajadora recurso de suplicación, solicitando la misma declaración de la demanda, recurso que fue impugnado por el Servicio Público de Empleo, y tras su tramitación en el Juzgado los autos se elevaron a este Tribunal.
En el vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, el artículo 189.1 define las sentencias susceptibles de ser recurridas en suplicación, partiendo del establecimiento de la regla general de que >, para fijar a continuación las excepciones a dicha regla por razón de la materia
-fecha de disfrute de vacaciones, elecciones, clasificación profesional, y sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente- y por razón de la cuantía - >- y para terminar señalando una serie de excepciones a las excepciones, admitiendo la suplicación en unos casos atendiendo al objeto del proceso y, en otros, con relación a la pureza del procedimiento y a la competencia.
Por su parte el apartado c del citado precepto dispone que >. Con esta formulación -quizás poco acertada- el legislador expresa su voluntad de que no todas, sino sólo algunas de las sentencias recaídas en pleitos sobre Seguridad Social, sean recurribles en suplicación. Teniendo presente que la actividad fundamental del sistema de Seguridad Social radica en la dispensación de > -según el artículo 41 de la Constitución- no cabe duda que aquí se abre el derecho al recurso de un importante abanico de supuestos. Pero tampoco cabe pensar que cualquier litigio que traiga su causa en una prestación de Seguridad Social -regulados en los artículos 139 a 145 de la Ley de Procedimiento Laboral - quede comprendido aquí, puesto que ha de concurrir uno de estos dos requisitos: 1º Que se haya debatido en el proceso sobre el > que corresponda a un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Asturias 1880/2014, 26 de Septiembre de 2014
...de 70,83 # por los días en que no se respetó el descanso mínimo entre jornadas. SEXTO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en autos nº 19/2011 estimó una demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT, declarando el derecho de los trabajadores afectados por......
-
STSJ Asturias 1752/2014, 12 de Septiembre de 2014
...de 70,83 # por los días en que no se respetó el descanso mínimo entre jornadas. SEXTO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en autos nº 19/2011 estimó una demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT, declarando el derecho de los trabajadores afectados por......
-
STSJ Asturias 1899/2014, 26 de Septiembre de 2014
...de 70,83 # por los días en que no se respetó el descanso mínimo entre jornadas. SEXTO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en autos nº 19/2011 estimó una demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT, declarando el derecho de los trabajadores afectados por......
-
STSJ Asturias 1949/2014, 30 de Septiembre de 2014
...de 70,83 # por los días en que no se respetó el descanso mínimo entre jornadas. SEXTO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en autos nº 19/2011 estimó una demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT, declarando el derecho de los trabajadores afectados por......