STSJ Comunidad Valenciana 170/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha10 Marzo 2011

Recurso de Apelación - 000206/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0002722

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 170 / 2011

Iltmos. Sres:

Presidente

D MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

En VALENCIA a diez de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 000206/2009, interpuesto por el Procurador D. JOSÉ CARBONELL GENOVÉS en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA, contra SENTENCIA ESTIMATORIA SOBRE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 8 DE VALENCIA EN EL RECURSO 460/08, habiendo sido parte en autos la apelante Universidad Politécnica de Valencia y ha comparecido como apelado D. Edmundo

, asistido del Letrado JESÚS FRANCISCO MARTÍN BURGOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 1 de marzo del presente año, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia dictó la Sentencia 751/08,en el recurso 460/08, el 15-12-08,estableciendo en su parte Dispositiva: " Que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto presentado por el Letrado D. Jesús Francisco Martín Burgos en representación de D. Edmundo contra la resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Valencia de fecha 21-4- 08, que se declara nula y se deja sin efecto alguno por no ser conforme a derecho, condenando a la Universidad demandada a estar y pasar por la presente declaración. "

Para una mayor claridad expositiva se recordará aquí que la resolución del Rector de la Universidad Politécnica de Valencia de 21-4-08, resolvió :

"Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, y ateniéndose a la normativa vigente en materia de régimen disciplinario y a los principios que deben regir la potestad sancionadora, sancionar a D. Edmundo como responsable de una falta muy grave del artículo 6, apartado 1 ) "La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas", y cuatro faltas graves del artículo 7 apartados a) "La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades", e) "La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados", 1) "El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes", n) "La grave perturbación del servicio", de conformidad con la tipificación establecida en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con tres años de suspensión firme de de funciones con los efectos económicos y de todo tipo que lleva aparejada, como son los inherentes a la condición de funcionario."

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia se alza en apelación la Universidad Politécnica de Valencia. Como primer motivo señala que el expediente sancionador no debe declararse caducado porque el plazo de caducidad aplicable a dicho expediente es de 12 meses que no han transcurrido durante su tramitación y no de tres como proclama la Sentencia recurrida.

A continuación señala que la Sentencia dictada en la Instancia incurre en error de hecho al negar que los cargos del expediente estén probados.

En relación con las faltas de asistencia se remite al folio 57 del expediente así como a los folios 64, 65, 66 y 67.

Para acreditar los malos modos, maltrato y falta de respeto hacia los alumnos se refiere a las denuncias presentadas por los alumnos y que obran en los folios 145, 153, 154, 156, 163, 164, 165 y 166 documentos 21 a 29 aportados junto con su escrito de contestación a la demanda. Igualmente se remite al folio 69 con la declaración del Subdirector del alumnado y al folio 70 con la declaración del profesor Nemesio .

Estando igualmente probado que el apelado no explicaba la asignatura ni se ceñía al contenido del programa de la misma. El citado profesor incumplió sus obligaciones docentes al juntar dos asignaturas en una. Por último señala que el incumplimiento de la docencia de D. Edmundo ha repercutido en el resto de profesores del Departamento de Matemáticas Aplicadas.

Por su parte D. Luis Pedro se opone a la estimación de la apelación, y solicita la confirmación de la Sentencia en todos sus extremos.

TERCERO

La Sentencia apelada analiza en su Segundo Fundamento de Derecho la caducidad del expediente disciplinario, donde señala lo siguiente:

En virtud de lo expresamente contenido y alegado por las partes, cabe declarar la caducidad del expediente y ello atendiendo a que por la demandada en la notificación de la incoación del expediente conforme el art. 44 de la Ley 30/92 ... debiendo de ser de aplicación lo establecido en el apartado 3 del Estatuto Básico del Empleo Público no se establece plazo para la resolución de este tipo de procedimientos, con lo cual sería el de tres meses. Pero si bien atendiendo a que la caducidad del procedimiento no conlleva la prescripción de los hechos, se considera en aras a evitar dilaciones innecesarias proceder a entrar a resolver sobre la cuestión de fondo suscitada de ser cierto o no la existencia de las infracciones imputadas al recurrente.

Ya debemos adelantar que la Sala no comparte la conclusión alcanzada por la Sentencia de Instancia en orden a la caducidad del procedimiento disciplinario, y ello por las razones que se explicitan a continuación.

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 29-10-07, declaró sobre la caducidad de este tipo de expedientes, lo siguiente:

El Reglamento de Disciplina Académica de 8-9-54 no contempla expresamente dicho plazo, si bien su Disposición Final Cuarta establece que se aplicarán con carácter subsidiario las Disposiciones de carácter disciplinario del Reglamento General de Funcionarios Públicos de 7-9-1918, cuya...

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