STSJ Cataluña 1855/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1855/2011
Fecha14 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8007608

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 14 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1855/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 17 de septiembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 349/2010 y siendo recurrido/a Artic Industrial Química, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda instada per Carlos Manuel, amb absolució de l'empresa demandada ARTIC INDUSTRIAL QUIMICA, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- L'antiguitat, categoria professional i salari del treballador son els que consta en el seu escrit de demanda.

SEGON

El 3 de novembre de 2006 l'actor va caure en incapacitat temporal (doc. 2 actora).

TERCER

En data 11 de juny de 2008 la CEI proposa a l'INSS la declaració del treballador en règim d'incapacitat permanent en grau d'absoluta, per causa de malaltia comuna i concretament, "leucemia mieloide aguda en remisión total postratamiento quimioterápico", qualificació que podrà ser revisada per millora o empitjorament a partir de l'11-12-09 (doc. 1 actora).

Tanmateix, l'INSS envia a l'empresa una comunicació en la qual fa constar que es reconeix a l'actor la incapacitat permanent absoluta amb efectes econòmics de 25 de gener de 2008 i que "no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objecto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, (artículo 48.2 de la Ley del estauto de los Trabajadores" (doc. 31 demandada).

QUART

En data 12 de juny de 2008 l'INSS reconeix al treballador una pensió d'incapacitat permanent amb una base reguladora de 962,62 amb el 100 per cent de la pensió (doc. 1 actora).

CINQUÈ

El 18 de desembre de 2009 l'INSS inicia expedient de revisió (doc. 3 actora) i en data 26 de febrer de 2010 acorda declarar l'actor "no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados" (doc. 4 actora).

SISÈ

En data 2 de març de 2010, l'actor demana la seva reincorporació al treball, que reitera el 8 de març de 2010 demanant en tot cas l'alternantiva de l'acomiadament per demanar, així, prestació d'atur (docs. 5 i 6 actora).

SETÈ

El 15 de març de 2010 l'empresa denega la reincorporació del treballador al.legant que a l'haverse produït la seva revisió transcorreguts dos anys i no acomplint-se l'establer a l'article 48.2 ET (doc. 7 actora).

VUITÈ

En data 29 de març de 2010 es va intentar la conciliació, sense avinença en el Departament de Treball."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte,actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En primer lugar pretende la revisión parcial del hecho segundo en el sentido de señalar que el actor permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 25-01-08. Se ampara para ello en el documento obrante al folio 5. En segundo lugar pretende la revisión parcial del hecho probado tercero en el sentido de rectificar el número de documento (uno por dos). Se ampara para ello en el documento obrante al folio

6. En tercer lugar pretende la revisión parcial del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, en el sentido de rectificar la fecha que aparece en él de 12-06-08, por la de 13-06-08, aludiendo a un nuevo error mecanográfico. En cuarto lugar se pretende la adición de un nuevo hecho probado (cuarto bis) en el que se haga constar que la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo durante dos años subsistía desde el 13-06-08 hasta el 13-06-10, en que alcanzó firmeza la resolución de incapacidad permanente absoluta. Se ampara para ello en el artículo 71 del TRLPL. En quinto lugar propone la adición de un nuevo hecho probado quinto bis, en base a los documentos obrantes a los folios 5 y 8, y 78, conforme al cual, desde la fecha 13-06-08, de la resolución del INSS que declaró al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, hasta la fecha 26-02-2010, de la resolución del expediente de revisión, declarándosele no afecto de incapacidad permanente, únicamente habrían transcurrido 20 meses.

El motivo, en sus cinco pretensiones, no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL, en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC, que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva o interesada, por lo que debe respetarse la establecida por el Juez "a quo", a no ser que se demuestre palmariamente el error en que...

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