STSJ Cataluña 1805/2011, 11 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1805/2011
Fecha11 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001478

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 11 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1805/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Estanislao frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 16 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 92/2010 y siendo recurrido/ a Comité de Empresa de Serra Soldadura S.A. y Serra Soldadura, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, procede desestimar la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Don Estanislao, en su condición de Secretario de la Sección Sindical de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) en la entidad demandada, contra "SERRA SOLDADURA, S.A." y el COMITÉ DE EMPRESA, a los que se absuelve de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Secretario de la Sección Sindical de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (folio 7 que se da por reproducido) en la entidad demandada "SERRA SOLDADURA, S.A.", encuadrada en el "Conveni collectiu de treball del sector de la indústria siderometallúrgica de la província de Barcelona per als anys 2007-2012" (DOG 29-06-2007), interpone demanda de conflicto colectivo, que afecta los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa a turno partido, que son unas 116 personas, fundamentalmente a las adscritas a oficinas e ingeniería, instando se dicte sentencia, en impugnación del calendario laboral de 2010, por la que "se obligue a la demandada a mantener el descanso de 20 minutos para los trabajadores de turno partido" (encabezamiento y hecho primero y suplico, con las aclaraciones efectuadas en el acto del juicio, en los extremos no opuestos por la entidad demandada folios 1 a 3, acto de juicio folios 16 a 19, soporte de grabación).

SEGUNDO

Anualmente la empresa y el Comité de Empresa venían pactado el calendario laboral anual, al menos a partir del año 2.005 (años 2005 a 2007 folios 39 a 41 que se dan por reproducidos); y así en el año 2.008 se pacto para los trabajadores de turno partido realizar una jornada de 8.25 horas de lunes a jueves (8:25 horas de trabajo efectivo y 8:30 horas de presencia) y de 6 horas los viernes (6:15 horas de trabajo efectivo y 6:30 horas de presencia) hasta las 1.750 horas anuales, realizando los trabajadores un descanso para el bocadillo de 20 minutos, de ellos 15 minutos recuperables y 5 minutos a cargo de la empresa. En este extremo, en lo esencial el sistema se pacta en los mismos términos en el año 2.009 (alegaciones de la empresa en juicio en los extremos no opuestos por la parte actora, acto de juicio folios 16 y 17, alegaciones hecho tercero de la demanda; mediación ante la autoridad laboral de fecha 24 de abril de 2008, folios 21 y 22, 42 y 43 que se dan por reproducidos; comunicado empresarial sobre el calendario 2008 folio 23, 44 a 46 que se dan por reproducidos; calendario 2009 folios 24 a 27, 47 a 50 que se dan por reproducidos).

TERCERO

A partir del 25 de noviembre de 2.009 y en fechas 2 de diciembre de 2009 y 16 de diciembre de 2.009, la empresa y el Comité de Empresa celebraron diversas reuniones para intentar llegar a un acuerdo para el calendario 2.010, proponiendo la empresa para el turno partido suprimir los 15 minutos de descanso para desayunar y terminar la jornada quince minutos antes, formulando en esta última el Comité de Empresa la propuesta que estaría dispuesto a aceptar el calendario si los días 4 y 5 de enero se marcaban como favorables y de daban a cambio dos días de libre disposición y que se haría una asamblea con los trabajadores para informarles y hacer un referéndum para su aprobación, celebrándose el referéndum el 4 de febrero de

2.010; de los 116 trabajadores del turno partido, acudieron a votar 48 trabajadores, de los cuales 17 estaban a favor de mantener la situación del año anterior respecto al bocadillo y 28 estaban a favor de suprimir el descanso del bocadillo conforme al calendario propuesto por la empresa (actas de reuniones y documentos obrantes a folios 51 a 58 que se dan por reproducidos, interrogatorio en juicio de la legal representante de la empresa y el presidente del Comité de Empresa folio 18, testifical a instancia de ambas partes folios 18 y 19).

CUARTO

Del Comité de Empresa, formado por 11 personas, unas cuatro personas estaba a favor de la supresión del descanso intermedio para el bocadillo y el resto en contra, no dando validez al resultado del referéndum, habiendo cambiado posteriormente el Presidente y el Secretario del Comité que ahora son otros de los que antes eran miembros (interrogatorio en juicio del presidente del Comité de Empresa folio 18, testifical a instancia de ambas partes folios 18 y 19).

QUINTO

La empresa en fecha 4 de enero de 2.010 colocó en el tablón de anuncios el nievo calendario para el año 2010, que empezó a regir desde entonces (alegaciones hecho cuarto de la demanda no opuestas por la demandada); en el mismo con respecto al turno partido se indicaba "con presencia obligatoria.- de lunes a jueves: desde las 8,30 a las 13,30 y de las 15,30 hasta las 17,30.- viernes: de 8 a 14 horas" (documento obrante a folios 34 a 37, 59 a 62 que se dan por reproducidos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de...

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