STSJ Cataluña 179/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha09 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 232/2009

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 680/2006 seguido ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo 3 de Barcelona

Parte/s apelante/s:

Ayuntamiento de Alella

Parte adherida a la apelación:

D. Justiniano

S E N T E N C I A núm 179

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a 9 de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido

a instancia de Ayuntamiento de Alella, representada por el/la procurador/a D/Dª Ivo Ranera Cahís, en su cualidad de parte/s apelante/s, siendo parte adherida a la

apelación, D. Justiniano, representada por el/la procurador/a D/Dª Dª Eulàlia Rigol Trullols.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 3 de Barcelona y en los autos 680/2006, se dictó Sentencia de fecha 27.2.2009, con el nº 98, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida, obligando a la Administración a incoar procedimiento de responsabilidad patrimonial al darse supuesto indemnizatorio toda vez que el aprovechamiento del art. 36 del DL 1/2005 es temporal y no definitivo lo que impide que la propiedad pueda ejercer el contenido del art. 108 del DL 1/2005 referido a expropiación por ministerio de la Ley, existiendo una vinculación por el valor expirado en el apartado d) del dictamen elaborado por el Arquitecto Celestino ". 2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23.2.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se exima al Ayuntamiento demandado de responder por responsabilidad patrimonial administrativa; subsidiariamente, que se confirme la Sentencia apelada en el sentido de que el Ayuntamiento proceda a iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial administrativa.

Además el recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte actora / adherida a la apelación, de que, con revocación de la Sentencia apelada, se declare la responsabilidad patrimonial sin necesidad de nuevo expediente administrativo, y se reconozca a la actora el derecho al interés legal devengado por la cantidad de 1.624.755,22 euros.

SEGUNDO

El 12.12.2001 se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de ordenación en virtud de la que la finca de referencia -de nº NUM000 de la Pl. de l' DIRECCION000 y de superficie 753 m2-, fue calificada como "sistema local de equipamiento con destino a aparcamiento privado, clave 7". Con anterioridad, dicha finca estaba calificada como "sistema general de comunicaciones, clave 1", por el Plan General de Ordenación de 13.5.1987.

En la memoria de la indicada Modificación puntual se dice que su único objeto es desafectar la calificación como sistema general de comunicaciones de las fincas, para permitir la permanencia de su actual configuración física y uso existente, en concreto, uso de aparcamiento privado en superficie y edificabilidad de 1 m2t/m2s (que coinciden con lo preexistente). Asimismo se pone de manifiesto el coste económico que para el municipio podría suponer la adquisición de las fincas...

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