STSJ Cantabria , 10 de Marzo de 2011
Ponente | MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2011:19 |
Número de Recurso | 129/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Iltmas Sras Magistradas
Doña María Teresa Marijuan Arias
Doña María Esther Castanedo García
En la ciudad de Santander, a diez de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 129/10, interpuesto por DOÑA Esther, representada por la Procuradora Sra. Henar Calvo y defendido por la Letrado Sr. Javier Calvo, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Debido a la reestructuración de la Sala pasa a ser ponente de esta sentencia la Iltma. Sra. Doña María
Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 1 de marzo de 2010 contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria de fecha 29 de julio de 2009 por el que se denegó la autorización para ejecutar obras de reforma en la vivienda sita en suelo no urbanizable de Abanillas, término municipal de Val de San Vicente, por implicar cambio de uso no susceptible de ser autorizado de conformidad con la Disposición Transitoria Novena de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria .
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare que el proyecto presentado no supone un cambio de uso prohibido por la Disposición Transitoria Novena de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria y en consecuencia debe ser autorizado, y subsidiariamente se reconozca el derecho a obtener una licencia parcial del proyecto de rehabilitación presentado, excluyendo los cuarenta m2 que en la escritura aparecen como pajar.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos y formuladas conclusiones por las partes se señaló fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día tres de marzo de 2011, en que efectivamente se deliberó votó y falló.
Es objeto del presente recurso el Acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria de fecha 29 de julio de 2009 por el que se denegó la autorización para ejecutar obras de reforma en la vivienda sita en suelo no urbanizable de Abanillas, término municipal de Val de San Vicente, por implicar cambio de uso no susceptible de ser autorizado de conformidad con la Disposición Transitoria Novena de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo en Cantabria .
En la demanda se plantean varios motivos de impugnación de la citada resolución, pero sin duda, el primero que hay que resolver es el relativo a la no aplicación en este procedimiento de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2009, modificativa de la Ley 2/2001, en lo relativo a la obligatoriedad de aprobar, por parte de los ayuntamientos, un "Catalogo de edificaciones en suelo rústico". Y decimos que no es de aplicación, toda vez que la fecha de la solicitud de autorización de rehabilitación, por la hoy recurrente es de 25 de septiembre de 2008, tal y como consta en su escrito presentado en Comillas, en la citada fecha, y acompañado del proyecto técnico correspondiente (documento nº 1 del expediente administrativo), que es posterior, por tanto, a la fecha de entrada en vigor de la ley que modifica la Ley del Suelo de Cantabria, y obliga a que se creen esos catálogos municipales de edificaciones en suelo rústico.
En relación a la normativa del Plan de Ordenación del Litoral, tampoco tiene incidencia, toda vez que se trata de una...
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