STSJ Islas Baleares 162/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2011
Fecha10 Marzo 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00162 /2011

SENTENCIA Nº 162

En Palma de Mallorca a 10 de marzo de 2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 305/2007 seguido a instancia de Eloy en nombre y representación propia contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada y defendida por el Abogado del Estado D. Francisco Medina Roses.

El acto administrativo es la Resolución de la Jefatura de Enseñanza DE LA Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 17 de Octubre de 2006, por la que se desestima Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 2 de Julio de 2006 del Tribunal de Selección del Concurso-Oposición y convocatoria anunciada por Resolución 48/2006 de 10 de abril, para el acceso a la Escala de Suboficiales por promoción interna.

La cuantía del procedimiento se fijó en INDETERMINADA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso demanda inicial ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso el 12 de Diciembre de 2006 repartiéndose al Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Palma de Mallorca que se registró al nº de Procedimiento abreviado 468/2006. E iniciado trámite de competencia se dictó auto de inhibición a favor de la Sala de los Contencioso del TSJ de las Illes Balears el 24 de abril de 2007 remitiéndose las actuaciones a la Sala de este Tribunal Superior que admitió la competencia en providencia de 7 de junio de 2007.

SEGUNDO

En la demanda el Sr. Eloy solicitó en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se estime el recurso presentado y se declare al recurrente como apto en el proceso selectivo para la incorporación al Centro de Formación para el acceso a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. Y también pidió el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 3 de Febrero de 2009 y solicitó una sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte actora. Se opuso a la práctica de prueba.

CUARTO

El 7 de marzo de 2010 se dictó auto fijando la cuantía en indeterminada y se denegó la apertura del juicio a prueba. Abierto el trámite de conclusiones en fecha 1 de Septiembre de 2010 se expide Auto por el que se declara caducado el trámite de conclusiones de la parte recurrente. El Abogado del Estado presentó escrito de conclusiones el 26 de Octubre de 2010. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 10 de marzo de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

Examinado el expediente se observan los siguientes extremos:

  1. - El recurrente participó en el concurso oposición para acceso por turno restringido a la Escala de suboficiales de la Guardia Civil para cubrir un total de 400 plazas en el que obtuvo una puntuación de 48'67 puntos en la prueba de conocimientos, 13'30 puntos en la prueba psicotécnica y 21 puntos como méritos, lo que sumaba una puntuación total de 82'97 puntos, quedando situado en el puesto nº 594 de orden.

  2. - el 18 de junio de 2006 presenta escrito dirigido al Tribunal seleccionador en la que pretendía se le remitieran las preguntas realizadas en el ára del conocimiento e idioma, así como las psicotécnicas y personalidad, junto con fotocopia de la plantilla de resultado del recurrente para comprobación al considerar impugnables algunas preguntas

  3. - el 2 de julio de 2006 el Tribunal hace públicas las listas provisionales de candidatos que han superado ese procedimiento selectivo en el que no figura el hoy recurrente al no haber obtenido una puntuación suficiente para ello. Se indica que contra esa resolución cabe recurso de alzada ante el General Jefe de Enseñanza en el plazo de un mes.

  4. - el 24 de julio de 2006 el recurrente presenta recurso de alzada ante el General Jefe en el que denuncia la indefensión que le supone no tener los cuestionarios de preguntas tipo test y está disconforme con la puntuación obtenida al considerar que algunas preguntas eran impugnables y que no se había desglosado la puntuación de las pruebas psicológicas.

  5. - El 15 de julio de 2006 el Presidente del Tribunal de Selección y en respuesta al escrito presentado el 18 de junio de 2006 le informa de la puntuación obtenida coincidente con la que se le había dicho, y le indica que " podrá verificar personalmente el original de su hoja de examen en esta Jefatura de Enseñanza entre el 20 y el 30 de julio de 2006 de lunes a viernes de 9 a 13 horas previa cita telefónica a dicho Servicio " siéndole notificada esa el 14 de agosto de 2006, o sea, cuando ya había finalizado el plazo concedido para poder tener acceso a su examen.

  6. - Sr. General Jefe de Enseñanza en resolución de 17 de octubre de 2006 desestima el recurso de alzada y considera que algunos de los documentos cuya remisión insta el interesado cuales son las pruebas escritas tienen carácter confidencial y por ello no se facilita copia escrita a los participantes tras la realización del cuestionario correspondiente lo que no impide que se consulten aquellos y se comprueben junto con la hoja de respuestas en aras al principio de transparencia que rige la actuación administrativa si bien mediante personación ante la jefatura previa petición de cita.

Instalada la controversia en sede jurisdiccional insiste el recurrente en la indefensión que le causa no haber podido obtener los cuestionarios de preguntas y la constatación de la nota obtenida así como los defectos en la puntuación sin desglose de la prueba psicológica denunciando la imposibilidad de haber podido optar a la revisión del examen por habérsele notificado ello cuando ya se había superado el plazo de tiempo concedido en el que podía solicitar cita previa para esa comprobación.

Se opone al recurso el Abogado del Estado quien entiende que le recurrente no ha impugnado las bases de la convocatoria y viene constreñido por lo dispuesto en ellas.

SEGUNDO

La normativa aplicable al supuesto de autos es la ley 42/1999 de 25 de noviembre del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el Real Decreto 597/2002 de 28 de junio que aprueba le Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, modificado por RD 2321/2004 de 17 de diciembre y en lo no dispuesto en esa normativa de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del RD 597/2002 serán de aplicación supletoria las normas reglamentarias que regulan el ingreso en los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas, siendo dicha normativa el Real Decreto 1735/2000 de 20 de octubre a tenor de la fecha de los hechos.

El artículo 26 de la ley 42/1999 dispone que el ingreso en los centros docentes de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Por su parte, el artículo 3 del RD 597/2002 señala que el ingreso en los centros docentes de formación, se regirá por las convocatorias respectivas, que se ajustarán a lo dispuesto...

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