STSJ Andalucía 1652/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:3390
Número de Recurso3640/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1652/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1652/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.-3640/06 LC

Autos nº.- 209/06

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a quince de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1.652/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Serafin, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de HUELVA, Autos nº 209/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día siete de junio de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El actor Don Serafin, con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Autoridad Portuaria de Huelva, desde el día 4 de diciembre de 2004, ostentando la categoría profesional de Patrón Mayor de Cabotaje y percibiendo un salario diario bruto en cómputo anual, incluido el prorrateo de las pagas extras, de 87,59 euros.

  1. - El 19 de Octubre de 2004 la Autoridad Portuaria de Huelva, en el expediente nº 18/04, adquirió de "Sun Salís S.L." una embarcación CATa 356 de 11 metros de eslora y 4 de manga y 191 KW de potencia.

    Los trabajadores asignados a dicha embarcación denominada Isla de Bacuta, eran Don Adolfo y Don Francisco. Ambos carecían del título de Patrón Poruario, preceptivo para su manejo.

    Diho título profesional fue creado por el RD 2062/1999, de 30 de Diciembre, cuyo artículo o 12 (que damos por reproducido) regula los requisitos para su obtención.

  2. - La relación laboral del actor con la entidad demandada se inició mediante la suscripción el 1 de diciembre de 2004 de un contrato de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado definido como "puesta en marcha de nueva embarcación y formación del personal".

    En la cláusula Tercera del contrato se fijaba una duración de hasta el 4.12.05.

    En las Cláusulas Adicionales de dicho contrato consta lo siguiente: Primera: "El trabajador entra a prestar sus servicios con carácter temporal bajo la forma de contrato de obra o servicio a tiempo completo y al amparo del R.D. 1194/85, de 17 de julio, por jubilación anticipada a los 64 años del trabajador D. Romeo según lo establecido en el artículo 15 del I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuaria de Huelva se compromete, en el plazo máximo de quince días, a sustituirlo por otro trabajador desempleado en los términos del art. 4º del R.D. 1194/85.

  3. - El hoy actor, durante la vigencia de su contrato, ha desempeñado funciones de formación de Don Adolfo y Don Francisco, a bordo de la ambarcación Isla de Bacuta, que a su vez había sido adquirida por la Autoridad Portuaria para la realización de trabajos de batimetría.

    A mediados de Noviembre de 2005 los señores Adolfo y Francisco habían superado las pruebas de formación teórica.

    El día 1 de Diciembre de 2005, estando próxima la fecha de extinción establecida en el contrato, el hoy actor se reunió con el Director de la Autoridad Portuaria de Huelva, quien le indicó que su contrato no iba a ser prorrogado, si bien se comprometió a efectuar gestiones con distintas empresas a fin de que obtuviera un nuevo puesto de trabajo.

  4. -Con fecha 15.12.05 el Presidente de la Autoridad Portuaria de Huelva remite al actor comunicación del tenor siguiente: "por la presente se le notifica la extinción de su contrato por obra o servicio determinado a 28 de Febrero de 2006 al considerarse realizada la obra o servicio de puesta en marcha de nueva embarcación y formación del personal competente para manejarla".

    Dicha comunicación fue recibida fue recibida por el demandante el 19.12.05.

  5. - El trabajador no ostenta ni ha ostentando en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  6. - En el CMAC y con el resultado obrante en autos al folio 9, se celebró acto de conciliación, habiéndose presentado la correspondiente papeleta el día 22 de Marzo de 2006, y la demanda judicial el día 10 de Abril de 2006.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula el actor, ahora recurrente un primer motivo de suplicación, al amparo del apartado b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, sin proponer texto alternativo alguno, tan solo queriendo hacer constar que la sentencia no recoge las labores alternativas que realizaba, de posicionamiento de boyas, su mantenimiento y limpieza, más el mantenimiento de otras embarcaciones, así como que la Autoridad Portuaria ha tenido que contratar otros patrones profesionales, tras su cese, habiendo declarado como hecho probado que le fue notificado el cese el 19 de diciembre 2005, cuando en realidad lo fue el 19 de enero 2006, con cita documental y testifical practicadas, mas esta última no es instrumento hábil para acreditar la contratación de otros patrones, como anuncia el precepto que ampara la interposición de este primer motivo de recurso, ya que para que pueda prosperar este motivo, error fáctico, no solo tiene que acreditar la modificación propuesta, en pruebas documentales y periciales que de manera rotunda y clara, sin razonamientos, nos muestren el error en el incurrió...

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