STSJ Andalucía 1760/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:2488
Número de Recurso3867/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1760/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1760/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3867/05-JM

Autos nº 347/04

ILTMOS. SRES.

Dª. BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1760/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Tomás, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, Autos nº 347/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Tomás, contra Grupo Empresarial Ence, S.A., Musini, Sociedad Gestora de Servirenta, Fondo de Pensiones y Musini, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de Junio de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- El actor Don Tomás, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 01-09-1941, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de Grupo Empresarial Ence, S.A. como Director Comercial en Celulosas, desde el 1 de agosto de 1973, siendo personal con contrato individual.

Con fecha 10 de Enero de 2001, le fue entregada carta de despido en la que se alegaban razones organizativas (folios 393 a 396).

Presentada por el actor papeleta de conciliación en el CMAC, con fecha 17 de Enero de2001 se celebró acto de conciliación en el que Ence reconocía la improcedencia del despido y ofreció al actor la cantidad de 38.258.732 pesetas (229.939,61 euros) en concepto de indemnización por despido, haciéndose constar en el acta extendida al efecto: "El actor está de acuerdo con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada, quedando extinguida la relación laboral que les unía y finiquitadas a todos los efectos al percibo de la citada cantidad" (folio 399).

Segundo

Ese mismo día, y tras la celebración del acto de conciliación, ambas partes suscribieron documento privado del tenor siguiente:

"En Huelva, a 17 de enero de 2001

REUNIDOS...

Ambas partes... acuerdan la extinción de la relación laboral... con efectos de 25 de Enero de 2001 o en su defecto en la fecha en que se celebre el acta de conciliación en el CMAC de Huelva que el Sr. Tomás se compromete a instar mediante la correspondiente papeleta de conciliación, en evitación de un posible litigio judicial en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Ence, S.A. indemnizará al Sr. Tomás con la cantidad de 38.258.732 pesetas por la extinción de su relación contractual. En esta cantidad se encuentra incluida la garantía del 30% correspondiente con lo estipulado en los acuerdos básicos complementarios al plan de pensiones Ence.

Segunda

Si entre el período comprendido entre el 25-01-01 y el 01-09-06 le fuera reconocida por la Seguridad Social al Sr. Tomás una invalidez en grado de incapacidad total, este se compromete a reintegrar a ENCE la cantidad de 4.000.000 de ptas. en el plazo de un mes desde la fecha de la firmeza de la Resolución que reconozca dicha invalidez.

Tercera

Si en dicho período le fuera reconocida por la Seguridad Social una invalidez en el grado de incapacidad absoluta o gran invalidez, el Sr. Tomás se compromete a reintegrar a Ence la cantidad de 9.500.000 pesetas más la cantidad de 3.700.000 pesetas por cada año (o su proporcionalidad) que falte desde la fecha del reconocimiento de la invalidez hasta cumplir 65 años de edad. La cantidad que resultase sería abonada por el Sr. Tomás mediante deducción del capital del Seguro de Vida concertado con Musini que mediante este documento autoriza la referida deducción.

Cuarta

Ence, S.A. mantendrá de alta al Sr. Tomás en el Seguro de Vida y Accidentes concertado con Musini hasta el 31-01- 2003, satisfaciéndose íntegramente el importe de dicho seguro por ENCE.

Quinta

La cantidad reseñada de 38.258.232 pesetas se le abonará al Sr. Tomás mediante talón nominativo al efecto que le será entregado en el acto de conciliación realizado a tal efecto ante el CMAC de Huelva. Con el percibo de la citada cantidad el Sr. Tomás se considera totalmente saldado y finiquitado por cualquier clase de conceptos derivados, directa o indirectamente en su relación laboral con ENCE.

Sexta

Este documento anula y sustituye al firmado por las partes con fecha 10 de enero de 2001.

Y sin nada más que alegar, ambas partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha de su encabezamiento".

Al día siguiente Ence cursó la baja del trabajador en Seguridad Social, con fecha de efectos 17-01-01.

Previamente, Ence había encargado a "Overban Consultores, S.L." la cuantificación del valor actuarial de la garantía del 30% por jubilación que hubiera correspondido al Sr. Tomás, caso de haberse jubilado en Ence, obteniéndose un valor de 14.277,29 euros.

Tercero

con fecha 18-05-00 el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, incoándose expediente administrativo en el que se le denegó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente, siendo dado de alta por agotamiento del plazo máximo el día 17-11-2001.

Interpuesta demanda judicial por el actor, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva de fecha 30-09-2002 (Autos 247/02 ) fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de su base reguladora de 2048,41 euros, confirmada por la Sala de lo Social de Sevilla del TSJ de 18-06-2003 (folio 771/03 ).

Cuarto

Mediante carta de 29-03-00 Ence había comunicado al Sr. Tomás que su retribución bruta anual fija a partir del 01-01- 00 sería de 10.086.824 pesetas, de las que 9.926.285 correspondían a salario base y 160.539 pesetas a complemento salarial, y que su retribución variable máxima era del 24% sobre la fija anual (10% máximo de paga por desempeño y 14% máximo de paga en función de objetivos).

Los emolumentos totales percibidos por el actor en el último año que prestó servicios para Ence ascendieron a 90.404,33 euros, correspondientes a:

Salario base: 27.904,62 euros.

Complemento salarial técnico: 365,69 euros.

Complemento enfermedad por baja: 18.774,86 euros.

Subsidio enfermedad: 588,21 euros.

Prestación de enfermedad al 60%: 245,09 euros.

Prestación de enfermedad al 75%: 12.744,50 euros.

Paga incentivo: 19.728,53 euros.

Paga cash flow: 2432,50 euros.

Seguro de Vida: 3287,92 euros.

Aportaciones plan de pensiones: 3182,72 euros.

IRPF pagos en especie: 1149,69 euros.

Quinto

El Convenio Colectivo para el centro de trabajo de Huelva del Grupo Empresarial Ence suscrito el 26 de Diciembre de 2001 y con efectos desde el 1 de Enero de 2001 (BOP 20-04-02) afecta, según se establece en su artículo 1.2º a "todos los trabajadores fijos pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo de la fábrica de Huelva, excepto aquéllos que se rigen por contrato individual".

Dentro del Capítulo VI, dedicado a beneficios sociales, el artículo 6.1 establece que para la cobertura de los riesgos y contingencias que pueda sufrir el personal e independientemente de las prestaciones que pudiera disfrutar, según lo que establecen las normas legales de la Previsión Social, continúa establecido un Seguro de Vida (que cubre los riesgos de muerte por cualquier causa y de incapacidad permanente absoluta) y Accidente Complementario y un Fondo de Jubilación, viudedad y orfandad.

En el artículo 6.2 se fija el capital asegurado en setenta mensualidades de todos los emolumentos fijos vigentes al 1 de Enero de cada año. Para el personal de Convenio Colectivo son emolumentos fijos: el sueldo base, el complemento salarial de 1993 (incrementado en lo que suban las tablas salariales cada año) y la antigüedad que cada persona tenga reconocida, añadiendo el apartado 6º que una copia del certificado individual actualizado todos los años será entregada al beneficiario, una vez se reciba de Musini.

El artículo 6.3º preceptúa en su número primero : "se establece un sistema de previsión para prestaciones de jubilación, viudedad y orfandad, adaptado a la Ley de Fondos de Pensiones 8/87 y Disposiciones que la desarrollan y que se regirá por el Reglamento del Plan de Pensiones de Ence para el Personal Activo, y por los acuerdos básicos de dicho plan suscritos por la Comisión Promotora en Octubre de 1990, admitidos en el "Seguro Fondo de Pensiones Servirenta, F.P." y autorizados por la Dirección General de Seguros. Este sistema ha sustituido a partir del 1-11-90 al regulado en el Reglamento del Fondo de Previsión aprobado por el Consejo de Administración de Ence en 8 de Julio de 1983.

El número segundo añade que "a efectos de la garantía de la Empresa, establecida en los Acuerdos Básicos complementarios al Reglamento del Plan de Pensiones, del 30% del salario pensionable a los 65 años, no se tendrá en cuenta el Complemento II. Es decir, dicha garantía comprenderá exclusivamente el sueldo base, el complemento salarial I y la antigüedad tal como se establece en dichos acuerdos básicos independientemente de los derechos consolidados resultantes del incremento de aportación derivados de los nuevos conceptos salariales que desde 1994 se integraron en el complemento salarial y los derechos...

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