STSJ Andalucía 1388/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:2485
Número de Recurso3620/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1388/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1388/2007

Recurso 3.620/06 - Sentª 1.388/07

Recurso nº 3.620/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1.388/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 650/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre reintegro de prestaciones por la recurrente contra Quality Food Ind. Alim. y otra, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 28 de marzo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Por la codemandada, Ana María, con D.N.I. nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido percibiendo prestaciones de desempleo en los periodos que se indican en el hecho tercero de la demanda que por incontrovertido damos por reproducido por economía procesal, ascendiendo el total de las prestaciones a 1.777,59 € (percibe los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2003 y 2004). A dicha cantidad se suma la cuota empresarial a la Tesorería General de la Seguridad Social de 150,69 €, alcanzando ambos importes 1.928,28 €.

  1. - La actora ha trabajado para la empresa demandada, Quality Food, Ind. Alim. S.A. como monitoria de comedor, en virtud de contratos laborales de naturaleza temporal, intercalándolo con periodos en que ha percibido prestaciones por desempleo y mas en concreto trabajó:

    -Por contrato laboral de naturaleza temporal para obra o servicio determinado, desde el 7 de noviembre de 2002 a 23 de junio de 2003, siendo el objeto del contrato comedores escolares de la Junta de Andalucía.

    -Del 10 de octubre de 2003 al 21 de junio de 2004, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado siendo el objeto de éste idéntico, contrato comedores, escolares de la Junta de Andalucía.

    -Y nuevamente desde el 1 de octubre de 2004, siendo el contrato de obra o servicio determinado para la realización "contrato comedores escolares de la Junta de Andalucía" hasta el 22 de junio de 2005, fecha de terminación del contrato.

    Solicitó -por última vez- ante la oficina del Instituto Nacional de Empleo prestación por desempleo el 1 de julio de 2005, siéndole ello reconocido en cuantía y periodo reglamentario.

    Es de aplicación a la relación laboral existente entre las demandadas, el Convenio Colectivo de Industrias Conservas Vegetales.

  2. - La empresa demandada dedica su actividad a prestar servicios a comedores escolares, concertado con centros públicos escolares dependientes de la Junta de Andalucía, Consejería de Educación, mediante concesiones administrativas de duración para el curso escolar correspondiente."

TERCERO

El Servicio Público de Empleo Estatal recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose su recurso por la empresa codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Servicio Público de Empleo Estatal se recurre la sentencia que desestimó su demanda sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas formulando un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción, por interpretación errónea, de los artículos 2.3 del Código Civil y 9.3 y 25.1 de la Constitución Española y por inaplicación, de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 45/02, en relación con el art. 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral, así como la infracción, por interpretación errónea, de los artículos 15 del Estatuto de los Trabajadores, 1,2 y 9 del Real Decreto 2720/98 y 6.4 del Código Civil, en relación con el art. 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

La primera de las infracciones denunciadas se refiere a la apreciación de la sentencia de que la aplicación de lo dispuesto en el art. 145 bis a...

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