STSJ Andalucía 1263/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:2422
Número de Recurso3526/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1263/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1263/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3526/06 LC

Autos nº.- 941/05

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a once de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1.263 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Jaime, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de los de ALGECIRAS, Autos nº 941/05 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra IMTECH MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE TUBERÍA S.A.(MAVISA), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día once de enero de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- 1º.- El actor, D. Jaime, mayor de edad, con DNI nº NUM000, en lo que importa a la presente litis, forma parte de la Plantilla laboral de la Mercantil demandada MAVISA, incardinada en el sector del metal, desde el 1 de junio de 1998 y desempeña para la misma los servicios inherentes a la categoría profesional de oficial de primera montador, y todo ello a virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo.

  1. - También en lo que ahora importa, es dable señalar que en la nómina correspondiente a los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005 el actor percibió, en concepto de disfrute vacacional, el importe total correspondiente a 42,81 días y ascendente a la suma de 45,46 euros/día.

  2. - Por último, es igualmente necesario destacar que, según el art. 26 del Convenio colectivo de aplicación (el de la pequeña y mediana industria del metal de la Provincia de Cádiz), las vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal afectado por el mismo, siendo éstos retribuidos "conforme al promedio obtenido por el trabajador en salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o peligrosos en los 3 últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.

SEGUNDO

1.- Bajo la premisa anterior, y considerando el actor que los días de vacaciones por el mismo disfrutados durante el año 2004 y 2005. No le habían sido abonados conforme a la precitada conciliación previa a la vía judicial en solicitud de 1.754 euros de principal, cuyo exacto desglose figura en anexo unido al acta del juicio oral y lo doy por íntegramente reproducido.

  1. - La papeleta ante el CEMAC fue interpuesta el 28 de abril de 2005 y el 19 de septiembre de 2005, ante este Juzgado, fue finalmente formalizada la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2004, el actor percibió los siguientes importes por los conceptos que a continuación se detallan, y que no han sido tenidos en cuenta por la empresa para la retribución de sus vacaciones.

Septiembre 2004:

Horas extras: 1.287 euros

Plus parada Huelva: 475 euros.

Octubre 2004:

Horas extras : 1.152 euros.

Noviembre 2004:

Horas extras: 1.656 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la parcialmente la demanda, en la cantidad que en su fallo se indica, recurren ambas partes, por medio de su representación Letrada, dedicando su primer motivo el actor, al amparo del apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para revisar los hechos probados, a fin de añadir uno, para indicar que constan sendas actas de la Comisión Paritaria del Convenio del Metal fechadas, respectivamente, el 27 de marzo y el 4 de noviembre 2003, citando documental que entiende da cobertura a su petición, motivo que debemos rechazar, pues el resultado fáctico constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable y exige su revisión, los siguientes requisitos, fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, citar concretamente la prueba documental o...

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