STSJ Andalucía 1341/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:2317
Número de Recurso301/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1341/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1341/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 301/06 -JJ

Autos nº.- 479/05.- SEVILLA-6

Ldo.- D. JUAN MANUEL GONZALEZ SANCHEZ POR D. Esteban

Ldo.- D. JOSE FELIX VEGA GARCIA POR FUNDACION INTERMON OXFAM

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 17 de abril de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1341 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Esteban, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 479/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Esteban contra FUNDACION INTERMON OXFAM, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Esteban con DNI Nº NUM000, prestó servicios para la empresa FUNDACION INTERMON OXFAM desde fecha 09-09-02, en la categoría profesional de técnico titulado en grado superior hasta el 30-11-04 en que se extingue la relación laboral.

  1. - Mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de esta ciudad de fecha 08-04-05, se declaró la procedencia del despido del actor, desestimando la demanda interpuesta por el mismo e instando la nulidad y subsidiaria improcedencia del despido.

  2. - La actividad de la empresa, se encuadra en el ámbito del convenio colectivo de oficinas y despachos, siendo aplicable el de Almería extendido a Sevilla. El actor recibió en el periodo de diciembre de 2003 a noviembre de 2004 cantidades en concepto de salario base, pagas extraordinarias, plus de vinculación y complemento de puesto de trabajo, en cuantía mensuales de 1.016,33 euros. El actor estima que debió percibir mensualmente la cantidad correspondiente a ropa de trabajo y plus de transporte, reclamando en tales conceptos y por el periodo reseñado la suma global de 1.822,33 euros.

  3. - Intentada conciliación sin avenencia en fecha 29-12-04 según papeleta presentada el 16-12-04, interpone demanda el 10-06-05."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por el demandante, trabajador de la empresa "Fundación Intermón Oxfam", contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba diferencias por los conceptos de plus de transporte y ropa profesional en aplicación de los artículos 26 y 27 del Convenio Colectivo de estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general de la provincia de Almería, publicado en el BOP de fecha 22 de septiembre de 2.004, cuya aplicación fue extendida a la provincia de Sevilla por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 11 de enero de 2.005, publicada en el BOP de 2 de marzo de 2.005, pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia por estar las cantidades reclamadas compensadas con la mayor retribución salarial percibida por el trabajador en relación con la prevista en el convenio colectivo de aplicación.

La Sala debe pronunciarse en primer lugar sobre la admisibilidad del recurso de suplicación a la que se opone la empresa, motivo de impugnación del recurso que no podemos admitir al reclamarse en la demanda la cantidad de 1.822,33 euros, por lo que es clara la posibilidad de acceso al recurso en aplicación del artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin que podamos tener en cuenta los cálculos que realiza la empresa para disminuir la cantidad reclamada al tener declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, en sentencias de las que es exponente la de 25 de septiembre de 2.005, que "cuando lo solicitado es una cantidad determinada de dinero, cualquiera que sea el título jurídico en que se fundamente la determinación de la misma, la cuantía del litigio viene establecida por el montante de la suma reclamada, y solamente cuando lo reclamado no sea una cantidad determinada, debe acudirse a criterios distintos que suplan la ausencia de determinación, y ese principio consagrado en jurisprudencia reiterada es el que debe ser aplicado en la rama social del Derecho.", por lo que debemos desestimar el motivo de impugnación planteado y conocer del recurso interpuesto.

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado en la sentencia se denuncia en el recurso, por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 82, apartados 1, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 26 y 27 del Convenio Colectivo de Oficinas y despachos de la provincia de Almería, aplicable a la de Sevilla, preceptos en los que se establece el derecho a devengar un plus de transporte que "se abonará por igual concepto, a todos sus trabajadores, la cantidad de 3,85 euros por día efectivo de asistencia al trabajo. En 2004, será de 3,98 €." (artículo 26 ), disponiendo en relación con la ropa profesional el artículo 27 que:"con el fin de que los trabajadores puedan adquirir las prendas de trabajo adecuadas para el desempeño de sus tareas, así como para su conservación y limpieza, por parte de todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio se abonará, en concepto de ayuda por ropa de trabajo profesional, la cuantía que figura en la respectiva Tabla de niveles y remuneraciones que figuran como anexos al mismo. Esta ayuda se percibirá en cada una de las pagas ordinarias (ONCE MENSUALIDADES), excluida la correspondiente al período vacacional.".

La Sala debe apreciar la infracción normativa denunciada, al aceptar ambas partes la aplicación a la relación laboral del Convenio Colectivo de estudios técnicos y oficinas de arquitectura y oficinas y despachos en general de la provincia de Almería, en aplicación del artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores que faculta al órgano de las comunidades autónomas con competencia en la materia a extender, "con los efectos previstos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la...

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